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COTIZACIÓN DE BECARIOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2024

El Gobierno y los agentes sociales cerraron el pasado 15 de marzo de 2023 la segunda fase de la reforma de pensiones, concretándose en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Entre todas las nuevas modificaciones, se destaca la nueva cotización de los becarios, es decir, habrá una nueva cotización de las prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de los estudiantes, desde el 1 de enero de 2024; por lo tanto, las prácticas formativas no laborales se regularán y las empresas deberán cotizar por los estudiantes en prácticas, aunque la remuneración seguirá siendo opcional y no existirá una relación laboral como tal con ellos.

Altas y las bajas en la Seguridad Social.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

Cotización obligatoria de todos los becarios.

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Se excluye de la cotización la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Tampoco se aplica el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

En el caso de las prácticas formativas no laborales remuneradas, se aplican las reglas de cotización establecidas para el contrato de formación en alternancia, con algunas especialidades:

  • No se incluye la cotización por desempleo, FOGASA, formación profesional, ni el MEI.
  • Se aplica una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes.
  • Debe diferenciarse si se cotiza por la base mínima (1.260 euros en 2023), caso en que se pagará una cuota fija, o por encima de la misma.

Si las prácticas no son remuneradas, a efectos de cotización a la Seguridad Social y acción protectora se tienen en cuenta sólo los días en los que éstas se realicen. La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas, que se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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