Quizás no seamos consciente de las graves consecuencias de trabajar sin contrato. Normalmente existen empresarios que por ahorrar costes en la Seguridad Social no dan de alta a un trabajador. Incluso hay personas que solicitan trabajar sin contrato por una situación u otra.
Estos empresarios y trabajadores quizás pueden pensar que no les va a pasar nada. «Muy mala suerte tendrían». En la mayoría de los casos se llega a un acuerdo económico y términos del desempeño laboral, beneficioso para ambos. Sin embargo olvidan algo muy importante: las consecuencias a las que se enfrentan.
Si un Inspector de Trabajo visita la empresa pedirá que todos los empleados se identifiquen. Una vez que el inspector verifique que existe una irregularidad levantará acta y ahí es cuando saldrá muy caro estar sin contrato. Cierto es que cuando Inspección levanta acta, se abre un plazo para que la empresa haga alegaciones sobre la comunicado por Inspección. No obstante, todas estas alegaciones son desestimadas normalmente. ¿Por qué? Porque las altas presentadas fuera del plazo únicamente tienen efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente.
Veamos con detenimiento de qué consecuencias hablamos.
Consencuencias para la empresa que tiene un trabajador sin contrato
El alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador. El incumplimiento de este derecho está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISOS).
La infracción de tener a un trabajador sin contrato conlleva:
- Una sanción económica grave para la empresa: multa entre 126 euros y 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique.
- El empresario deberá pagar las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.
- La empresa sufrirá la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.
CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR
En caso de que la inspección no aprecie culpabilidad del trabajador, es decir, connivencia con el empresario, en principio la sanción sería solo para la empresa. Pero si existe connivencia con el empresario entonces si que habrá sanción para el trabajador. Muchas veces los trabajadores que están cobrando la prestación por desempleo trabajan voluntariamente sin contrato pues no quieren perder la prestación. Esta situación sí conlleva sanción para el trabajador pues constituye un fraude a la seguridad social.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLISOS) dice que no se puede “compatibilizar la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena”. Las sanciones por trabajar sin contrato cobrando prestación son:
- La extinción de la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo.
- Posible exclusión del derecho de percibir cualquier prestación económica, durante un año.
Además de las posibles sanciones, es fácil de suponer que si el trabajador no tiene un contrato y no está dado de alta, no tiene derechos como trabajador. Esto inevitablemente es sinónimo de desprotección laboral. Por ello es tan importante no aceptar un trabajo sin una contratación legal.
Si estas ante una situación de trabajo sin contrato, debes ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Una vez notificado el delito la Inspección de Trabajo, será el órgano de regularizar tu situación ¿Cómo? Confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su trabajo laboral.