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Consecuencias de faltar al trabajo sin avisar

consecuencias de faltar al trabajo

A todos nos gustaría a veces decidir si ir o no ir al trabajo sin necesidad de dar ningún tipo de explicaciones. Una mala noche, un plan único e irrepetible a la vista, resaca de fin de semana, indicios de resfriado, llueve sin parar en la calle, simplemente sueño o pereza… motivos faltos de sentido de la responsabilidad que sonarían totalmente inapropiados para ser comunicados a tu jefe como causa para no ir a tu puesto de trabajo.

No obstante, decir “no voy porque no me da la gana”, conlleva las mismas consecuencias que decidir faltar al trabajo sin avisar, es decir, no acudir al trabajo de forma injustificada. En este post damos las posibles consecuencias que sufriríamos:

  • Pérdida del derecho a la retribución


    Lo más probable es que la empresa se ponga en contacto contigo para preguntar el porqué de la falta de asistencia a tu puesto de trabajo. Si no proporcionas justificación entonces la empresa podría no pagarte el sueldo proporcional a ese día no trabajado ni justificado, además de posibles sanciones disciplinarias. A este respecto dice el artículo 58 del estatuto de los trabajadores:

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

  1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
  2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
  3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

 

¿Cuándo está permitido faltar al trabajo? En las situaciones recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  3. Un día por traslado del domicilio habitual.
  4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

NOTA: Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

  • Posible despido


    El despido por no faltar al trabajo de manera injustificada es procedente no tiene porqué dar lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido disciplinario. Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito y también tendrá derecho a paro. El finiquito incluirá el salario pendiente de cobro más la parte proporcional de la paga extraordinaria y los días de vacaciones que el empleado no hubiese disfrutado.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores dice que «El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.«

Esto quiere decir que considerando incumplimiento del deber como trabajador y culpable de ello, la ausencia a tu puesto de trabajo es un hecho que puede justificar la decisión del empresario de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con usted o con el trabajador que decide no justificar su ausencia.

Esto sería considerado un despido disciplinario, considerado como la más grave de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador en el ejercicio del poder disciplinario.

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