¿Qué es Tablón Edictal Único (TEU)?
Es el medio que deben utilizar todas las Administraciones Públicas, a partir del 1 de junio de 2015, para comunicar a ciudadanos y empresas aquellas decisiones administrativas que les afecten y que no hayan podido serles notificados personalmente.
Al igual que como venido funcionando hasta ahora, el contenido del “Boletín Oficial del Estadoˮ (BOE) se distribuirá en cinco secciones; pero existirá, además, un “Suplemento de notificaciones “de carácter Independiente en el que se insertarán los anuncios de notificación que vienen a suplir las notificaciones personales.
Hasta ahora, la Administración enviaba notificaciones postales con un coste de 2,5 euros por cada una, entrega que debía intentarse en dos ocasiones a horas distintas. Si no se conseguía entregar una notificación al interesado, bien porque se desconocía su identidad o su domicilio, o bien porque no se encontraba en el mismo cuando se iba a notificar, la Administración tenía que recurrir a una notificación edictal, que se realizaba mediante la publicación de un anuncio.
En un principio, estos anuncios se publicaban en uno de los 63 boletines oficiales existentes (en el del Estado, en los autonómicos o en los provinciales), lo que complicaba su conocimiento, más aún cuando los actos que se publicaban afectaban a ciudadanos residentes en otro territorio. Sin embargo, en los últimos años han surgido además nuevos tablones edictales en ámbitos como el fiscal, tráfico, Seguridad Social, empleo, etcétera.
Así, al menos en teoría, los ciudadanos tenían la obligación de consultar todos los diarios oficiales y tablones edictales para estar seguros de que no tenían una notificación pendiente. Con la publicación del edicto, legalmente al ciudadano se le daba por notificado y corría el plazo para alegar, pagar o ejercer los derechos que considere.
- ¿Qué cambia respecto al sistema de notificación anterior?
Hasta ahora, la Administración siempre ha de cursar una notificación personal al interesado en un procedimiento administrativo y si esa notificación resulta infructuosa por causas no imputables a la Administración, debe procederse a efectuar una notificación edictal, mediante la publicación de un anuncio de notificación.
La novedad es que a partir del 1 de junio de 2015 todos estos anuncios se publican en el “Suplemento de notificaciones” del BOE.
NOTA: Es obligatoria la publicación de la notificación en este Tablón de anuncios cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar.
- ¿Qué cambios ha sufrido el BOE para adaptarse a este nuevo sistema?
Para posibilitar la puesta en funcionamiento del Tablón Edictal Único, se ha aprobado, mediante Real Decreto, una nueva regulación para el BOE «Boletín Oficial del Estado» (Real Decreto 181/2008), cuyos aspectos más destacados son los siguientes:
- Adaptación de la estructura del diario oficial BOE -«Boletín Oficial del Estado»: en este ámbito, la principal novedad es la creación de un Suplemento específico de notificaciones cuyo aspecto más relevante consiste en que una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación (CVE) de carácter único y no previsible.
- Desarrollo de las previsiones de la Ley 15/2014, que establecen que la AEBOE pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el BOE -«Boletín Oficial del Estado».
- ¿Cada cuando se publicará este suplemento?
La Ley General Tributaria establece que los anuncios de notificación que sea necesario realizar en procedimientos tributarios, deberán publicarse los lunes, miércoles o viernes.
- ¿Son públicas notificaciones que aparecen en el BOE?
Al igual que el resto del diario oficial, tiene el carácter de fuente de acceso público, su aspecto más novedoso consiste en que, una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible.
Dicho código solamente podrá ser conservado, almacenado y tratado por el interesado o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
Para ello, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación por sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.
Una vez transcurrido el plazo de tres meses, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales
Los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.
NOTA: Los interesados que no dispongan de este código, podrán solicitarlo a la Agencia Estatal BOE, una vez haya transcurrido el plazo citado.
- ¿Dónde se puede consultar el TEU?
Los anuncios de notificación estarán disponibles como el resto de contenidos del BOE, en la sede electrónica http://www.boe.es, accediendo a la edición del día, clickando en la solapa de “Notificaciones”.
- ¿Cómo se consulta este tablón de anuncios?
A través de http://www.boe.es/tablon_edictal_unico/
Está disponible un sistema de búsqueda de notificaciones, que permite localizar los anuncios de notificación en base a distintos criterios, como la Administración emisora, la materia del anuncio o la fecha y número de publicación.
Asimismo, es posible buscar en el texto del anuncio publicado, por palabras, nombres o números identificativos.
- ¿Cómo puedo saber si tengo notificaciones?
Ciudadanos y empresas pueden suscribirse gratuitamente a un servicio de alertas BOE A LA CARTA, que les avisará por correo electrónico cuando se publique un anuncio de notificación en el que aparezca el NIF correspondiente. Los suscriptores deberán identificarse electrónicamente para darse de alta en este servicio.
Las alertas del suplemento de notificaciones tienen carácter meramente orientativo, por lo que su funcionamiento o la suscripción al servicio, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.