El permiso de paternidad de 8 semanas entró en vigor el 1 de abril de 2019. Esta ampliación de cinco a ocho semanas de baja, se realiza con el objeto de equiparar los permisos de paternidad y de maternidad hasta hacerlos igualitarios. Además, viene acompañada de una ampliación progresiva hasta las 16 semanas.
La ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se llevará a cabo de la siguiente manera: 8 semanas de baja paternal en 2019, doce en 2020 y dieciséis en 2021. De esta forma, la idea es que los padres puedan disfrutar de 16 semanas de permiso.
Respondamos ahora las 4 preguntas más comunes entre los progenitores.
1. ¿Es obligatorio acogerse al permiso de paternidad o se puede renunciar?
Desde 1 de abril 2019 son obligatorias las dos primeras semanas inmediatamente después del nacimiento del bebé. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto, se puede renunciar a ellas.
2. ¿Quién decide el modo de repartir las semanas no obligatorias dentro del derecho del permiso de paternidad?
El art. 48 del ET establece en relación a las semanas no obligatorias que «podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses».
Por lo tanto, es el padre quien decide cómo ejercitar este derecho. Eso sí, el artículo añade: «El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días».
Si los dos progenitores que se acogen a este derecho trabajan para la misma empresa, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas. Siempre se deben notificar por escrito.
3. ¿El permiso de paternidad es transferible a la madre?
El permiso de paternidad de 8 semanas, retribuido al 100%, no es transferible. Si el padre no disfruta de las 6 semanas opcionales, no lo podrá cederlas a la madre.
4. ¿Cuánto se cobra durante la suspensión del contrato por nacimiento?
En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación. A no ser que se ejerza este derecho a tiempo parcial, en que la empresa abonará su parte.
En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte.
5. Y si mi convenio me admite cogerme más días por permiso de paternidad, ¿los acumulo a los concedidas por el Real Decreto?
Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso tras el nacimiento de dos días establecido en el ex art. 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores
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