Cuando un español quiere empezar un negocio por cuenta propia, los trámites para ello se reducen al alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y Seguridad Social. Es un proceso relativamente sencillo. No obstante para el extranjero es un poco más difícil
El artículo 3 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónoma dispone que estarán incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos:
- Españoles mayores de dieciocho años, y cualquiera que sea su sexo y su estado civil
- Personas residentes, que ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados dispuestos en el mismo. En base la normativa internacional del derecho y libertades de los extranjeros, dicha inclusión es extensiva a los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
Esto quiere decir que si eres extranjero y quieres comenzar a trabajar en España por cuenta propia debes obtener la correspondiente autorización administrativa que te permita desarrollar tu actividad empresarial en España.
El primer paso es solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en el Consulado de tu país. La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarse personalmente y en modelo oficial.
Documentación a presentar:
- Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Este documento debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país/es en que haya residido durante los últimos cinco años. En él no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.
- Certificado sanitario. Debe acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario internacional.
- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión. Debe ir debidamente homologada.
- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria. O bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto del establecimiento o actividad a realizar. Debe indicar la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada.
Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional. Asimismo se exije poseer la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica o colegiación.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.
- La certificación que demuestre la colegiación, en el caso de ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
- Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes desde el primer año. Recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado. De este total ya estarían deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No hallarse irregularmente en España.
Una vez entregada toda la documentación y tras que se haya notificado la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo en el plazo de un mes. En ese periodo deberá entrar en España. Y a partir de la entrada legal en España podrá comenzar la actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año.
Si en ese tiempo no se tiene constancia de la afiliación y alta del trabajador la autoridad competente puede resolver la extinción de dicha autorización.
IMPORTANTE: Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos un año en situación de residencia legal podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia. Los requisitos que se han de cumplir son los que hemos comentado excepto el último.
La autorización de trabajo concedida está condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada.
Enlace a los modelos oficiales de solicitud para el inicio de procedimientos de documentación de extranjeros
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