Jurídico

Accidente de circulación en lavadero no está cubierto por el seguro multirriesgo empresarial suscrito por el taller

Audiencia Provincial Albacete, Sentencia 218/2022, 3 May. Recurso 738/2020

Es delimitadora del riesgo la cláusula que establece que la cobertura de responsabilidad civil de probadores solo surtirá efecto después de agotadas las garantías del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y/o suplementaria de automóviles. Llevar el coche al lavadero, tras su reparación, no está justificado como prueba imprescindible para la perfecta reparación ni para la entrega o recogida a su propietario.

Jurisprudencia comentada

La entidad titular de un taller de automóviles reclama a la aseguradora con la que tenía suscrito un seguro multirriesgo empresarial, el pago de la indemnización que hubo de abonar a causa de un accidente de circulación provocado por un empleado del taller cuando llevaba un coche al lavadero tras su reparación.

La cuestión controvertida es si el referido siniestro se encuentra comprendido dentro de la cobertura del seguro multirriesgo empresarial suscrito por los litigantes.

En la póliza se incluía una cláusula que establecía que la cobertura surtiría efecto después de agotadas las garantías del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y/o suplementaria de automóviles, y se condicionaba esa cobertura a que los recorridos efectuados por el vehículo estuviesen justificados como prueba imprescindible para su perfecta reparación o la recogida o entrega del vehículo a su propietario.

La sentencia de instancia estimó la demanda por considerar que los hechos ocurridos estaban comprendidos en la cobertura pues llevar el vehículo al lavadero después de su reparación no era un hecho que pudiera desvincularse de la entrega del vehículo reparado al propietario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete revoca la sentencia y desestima la demanda absolviendo a la aseguradora del pago de la indemnización reclamada.

En primer lugar, la Sala califica como delimitadora del riesgo la cláusula que establece que la cobertura de responsabilidad civil de probadores solo surtirá efecto después de agotadas las garantías del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y/o suplementaria de automóviles, contratado por el propietario del vehículo para cubrir los daños ocasionados por su empleo.

Se trata de una cláusula que establece una relación de subsidiariedad entre dos contratos de seguro de responsabilidad civil que cubren el mismo riesgo, la responsabilidad del conductor del vehículo.

El asegurado por los dos seguros de responsabilidad civil es el conductor del vehículo, por tal razón son concurrentes. Así por lo que respecta al seguro obligatorio el asegurado es el conductor (art. 1 LRCSCVM) que es quien puede resultar responsable por la conducción de vehículos a motor.

Respecto del seguro de responsabilidad civil empresarial en su modalidad de cobertura de responsabilidad civil de probadores, incluida en el seguro de multirriesgo empresarial, el asegurado es el reparador del vehículo que lo prueba fuera del recinto de la empresa o su dependiente, como es el caso.

De esta manera concurriendo dos seguros en la cobertura de un mismo riesgo, la responsabilidad civil del conductor del vehículo en la conducción, el establecimiento de una regla de subsidiariedad entre los mismos no es un clausula sorpresiva o insólita, sino lógica, razonable y previsible.

En definitiva, es una cláusula delimitadora y su aplicación, atendida la cuantía reclamada, excluye la responsabilidad de la aseguradora demandada.

En segundo lugar, el Tribunal considera que el supuesto de hecho no está incluido en la delimitación de la cobertura supeditada a que los recorridos efectuados por el vehículo estén justificados como prueba imprescindible para su perfecta reparación o la recogida o entrega del vehículo a su propietario.

Los magistrados afirman que es evidente que llevar el coche al lavadero, tras su reparación, seguramente como un servicio más al cliente previo a la entrega del mismo, no está justificado como prueba imprescindible para la perfecta reparación ni para la entrega o recogida a su propietario.

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