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Modificación normativa IVA servicios electronicos

A partir de enero de 2015, entró en marcha una nueva normativa que afectaría a los vendedores online que ofrecían productos y servicios descargables en otros países de la UE. Con esta normativa los vendedores debían indicar el IVA del país europeo en el que se encuentre el comprador.

 

¿De dónde viene esta nueva normativa?

 

La nueva normativa está orientada a establecer unas condiciones generales para todos los países europeos y legalizar unos impuestos justos en el comercio electrónico. Hasta ahora, empresas como Amazon se han estado beneficiando de niveles muy bajos de impuestos al localizar sus oficinas centrales en países con índices de IVA muy bajos. Sin embargo, a partir de ahora e independientemente de la procedencia y/o ubicación del vendedor, los productos pasarán a gravarse por el impuesto del país en donde se comercializa: es decir, que el comprador asumirá el IVA del país donde resida, independientemente de la procedencia del vendedor.

 

 

Con efectos a partir de 1 de Abril de 2015 ¿Quién se verá afectado por la nueva normativa?

Sólo afecta a aquellos vendedores y/o proveedores de servicios que comercialicen productos electrónicos en países de la Unión Europea.

 

 

¿Qué productos y servicios se verán afectados?

Solamente afectará a aquellos vendedores que comercializan bienes y/o servicios que vengan online y cuya oferta está dirigida a los consumidores finales de la Unión Europea. Esto incluye:

– Productos descargables

– Productos ofrecidos en streaming

– Venta de libros electrónicos

– Ofertas de hosting

– Bases de datos en línea

– Portales de miembros basados en pago por inscripción

– Plataformas de venta (proveedores de servicios)

 

El envío de productos digitales como software o libros electrónicos en CD o DVD no se verá afectado por la nueva regla.

 

 

¿Cómo se debe implementar la nueva norma?

Los vendedores pueden elegir entre dos sistemas:

  1. Un sistema simplificado llamado “Mini One Stop Shop” (MOSS) o “Mini Ventanilla Única”: este sistema está orientado especialmente a pequeñas y medianas empresas ya que les evitará identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, permitiéndoles presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en sus estados de origen.

 

Más información en la página web de la Agencia Tributaria.

 

  1. Registro en cada país de la UE. Con este sistema, las ventas específicas de cada país y el IVA asociado al país de la UE en cuestión se recogen y se pagan directamente. Para ello, el vendedor tendrá que registrarse individualmente en cada autoridad financiera correspondiente.

En este punto, se requiere una comprensión de las obligaciones en materia de impuestos de los países de la UE en los que se desean realizar las ventas. Además del registro, esto se aplica también a normativas y plazos en los que se debe cobrar y pagar el IVA. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones correspondientes a los países en cuestión.

 

¿Qué medidas deben tomarse?

En términos generales, los vendedores cuya oferta y/o consumidores se encuentran bajo esta nueva regulación deberán adaptar las tasas impositivas de sus productos y/o servicios en función de los países en los que se comercialicen. Esto implica que diferentes tasas de IVA deberán ser mostradas y calculadas para los clientes finales de tu tienda. Debido a esta norma, la forma de calcular los precios también deberá ser revisada, ya que si se utilizan los mismos precios brutos, el margen de beneficio será distinto en función de los diferentes tipos de IVA aplicados.

Jose Luis Romero Huertas

Socio-director Romehu Consultores

Economista nº Colg.2011

(ICERM)

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