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El empresario autónomo y su régimen matrimonial

autónomo

Los miembros de un matrimonio, pueden elegir o modificar el régimen económico que más les convenga. La decisión que tomen acerca de la elección de este régimen, deberá quedar patente en las capitulaciones matrimoniales, que se otorgaran siempre ante NOTARIO, y para que surtan plenos efectos, estas además, se deberán inscribir en el Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio.

En el caso de que estas no se otorguen, el régimen económico que les será de aplicación, es el de sociedad de gananciales, salvo que el matrimonio se celebre en Catalunya o Baleares en cuyo caso se aplica el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Pero CUIDADO con el régimen elegido si alguno de los dos cónyuges, o ambos, es empresario o ejerce como trabajador autónomo. Te detallamos porqué.

Tipos más frecuentes de regímenes económicos a elegir por los cónyuges

  • El Régimen de Sociedad de Gananciales: La aplicación de este régimen, conlleva que todos los bienes obtenidos por los cónyuges, a partir de la fecha de celebración del matrimonio, son comunes (bienes gananciales), y con estos bienes, se responderá de las deudas que cualquiera de los cónyuges pueda adquirir, desde deudas del juego, hasta deudas con la Agencia Tributaria o Seguridad Social. Ahora bien, dentro de la sociedad de gananciales, pueden existir bienes privativos, que son aquellos que únicamente pertenecen a uno de los cónyuges, algunos ejemplos de estos bienes:
  1. Los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio.
  2. Los bienes que sean fruto de una herencia o donación.
  3. En caso de trabajadores autónomos, los bienes necesarios para llevar a cabo la actividad.
  • El Régimen de Separación de Bienes: Su aplicación implica que a cada cónyuge, le pertenecen los bienes de los que disponga, ya se hayan adquirido, antes o después del matrimonio, siendo también bienes propios de cada cónyuge, los salarios, las ganancias obtenidas por servicios personales, empleo, comercio o industria, así pues también lo serán de cada cónyuge, las deudas que se pudieran contraer tanto en el ejercicio de su actividad profesional (Agencia Tributaria, proveedores, Seguridad Social…), o en el desarrollo de su vida personal (juego).

Régimen matrimonial recomendado

Visto lo anterior, nos encontramos ante un tema que debe analizarse con mucha precaución, y si alguno de los dos cónyuges, o ambos, es empresario o ejerce como trabajador autónomo, se recomienda siempre que se opte por la aplicación del régimen de separación de bienes, de cara a posibles acreedores, y con el objetivo de no causar un perjuicio patrimonial en el otro cónyuge.

Por último señalar, que en el caso de que se opte por el régimen de sociedad de gananciales, los bienes gananciales responderán frente a las deudas de cualquiera de los cónyuges.

Victor Guerra García

Abogado colegiado nº86824

(ICAM)

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