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Contratos bonificados vigentes en 2016

contratos bonificados

Contratos bonificados hoy día es hablar de ventajas empresariales. En 2013 y 2014 el Gobierno puso en marcha una serie de medidas para incentivar la contratación de jóvenes y mayores de 45 años dada la situación laboral española. Medidas para que autónomos, microempresas y pymes pudieran obtener una bonificación y/o reducción por la contratación de nuevo personal.

Ha llovido mucho desde la incorporación de estas medidas, por eso os detallamos cuales son los contratos bonificados vigentes en 2016 a día de hoy. 

  1. Contratos bonificados por contratación indefinida de jóvenes desempleados

Los autónomos y pymes podrán hacer contratos bonificados a jóvenes, durante un año, con una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.

Requisitos para la empresa

  • Autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
  • Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa
  • Se establece un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.

Requisitos para el trabajador

  • Encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

  1. Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

Las pymes de menos de 250 trabajadores podrán hacer contratos bonificados a jóvenes sin experiencia laboral, obteniendo una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año (75% en las de más de 250 empleados).

Los contratos bonificados podrán ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

Este contrato puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.

Requisitos para la empresa 

  • Mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.

Requisitos para el trabajador 

  • Se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.

IMPORTANTE: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.

  1. Contratación temporal para el primer empleo

Las empresas podrán hacer contratos bonificados a jóvenes sin experiencia laboral, y en caso de transformarlo en indefinido, recibir una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años (que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres).

La duración del contrato deberá ser mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.

Requisitos para la empresa 

  • Mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de 12 meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.

Requisitos para el trabajador

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Desempleados
  • Con experiencia laboral inferior a tres meses
  1. Contratación en prácticas para el primer empleo

Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años. Entre las opciones están:

  • Jóvenes que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
  • Transformación de becas y prácticas no laborales.
  • Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas remuneradas tras un contrato para la formación en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  1. Contratación indefinida de jóvenes por entidades de la economía social

Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán opción a realizar contratos bonificados por incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años discapacitados). Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas. La bonificación a aplicar en los contratos bonificados será de 1.650 euros el primer año durante tres años (800 euros los otros dos y siempre para mayores de 30 años) en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.

  1. Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, consistente en una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.

Requisitos para el autónomo:

  • Ser menor de 30 años
  • No tener trabajadores contratados anteriormente.
  • Compromiso de permanencia de 18 meses.

Requisitos para el trabajador:

  • Parado de larga duración (mínimo 12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo).

Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.

  1. Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT

Tres modalidades de contratos bonificados indefinidos para jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT):

  • Para contrato de primer empleo: Trabajadores con contrato eventual de “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de 500 euros/año a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (700 euros/año en caso de las mujeres).
  • Para contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado en régimen de formación y aprendizaje que pasa a indefinido. Reducción de 1.500 euros/año a la cuota empresarial a la Seguridad Social (1.800 euros/año en caso de las mujeres).
  • Para contrato en prácticas: Ídem, para trabajadores que pasan a prácticas.Bonificación de 500 euros/año a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (700 euros/año en caso de las mujeres).
  1. Contratos bonificados por “Tarifa Joven” de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social

En 2014 entraba en vigor una nueva bonificación para incentivar los contratos bonificados indefinidos de jóvenes desempleados menores de 25 años. Esta ayuda podrá ser de aplicación a las cuotas de la Seguridad Social que autónomos y empresas pagan por sus trabajadores, si cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua)
  • Que los contratados sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (solo se podrán aplicar una sola vez por cada uno de los beneficiarios)
  • Que tengan edades comprendidas entre los 16 y 25 años (en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta los 30 años)
  • Que se mantenga la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo total de la empresa (en caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada)
  • Que se esté al día en el pago de sus obligaciones tributarias

La cuantía y duración de las bonificaciones será de:

  • Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato
  • Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (150 euros cuando sea del 50%)

Todas estas ayudas a la contratación se aplicaban hasta el 30 de junio de 2016 y han sido tácitamente prorrogadas. Además, son compatibles con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

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