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Todo lo que necesitas saber sobre la prestación por cese de actividad para autónomos

prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad para autónomo es el conocido “paro de los autónomos”. La finalidad de la prestación por cese de actividad es el amparo del autónomo ante una situación donde el cese de su actividad empresarial esté provocada por una situación  involuntaria.

Con el tiempo se han ido estableciendo medidas progresivamente igualitarias para equiparar el cese en el trabajo del trabajador por cuenta propia en comparación con el trabajador por cuenta ajena. Pues bien, desde el 01 de enero de 2019 se establece la cotización obligatoria por cese de actividad para los trabajadores autónomos según recoge el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, ya que hasta entonces el autónomo podía elegir si quería cotizar o no.  Dicho sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos os lo  vamos a explicar con detalle en este artículo. 

El cese de actividad del trabajador autónomo pretende cubrir las situaciones en las que finaliza la actividad, siempre y cuando sean provocadas por una situación involuntaria del trabajador y que deberá ser debidamente justificada para poder acceder a dicha prestación económica.  A continuación, te contamos con detalle todo lo que necesitas saber sobre el cese de actividad del trabajador autónomo

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios pueden ser los autónomos comprendidos en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia, régimen agrario y del mar, así como también los trabajadores autónomos económicamente dependientes. 

Pasos y requisitos para acreditar mi cese de actividad y optar a la prestación

  1. El primer requisito que se debe cumplir es haber cotizado por cese de actividad un período mínimo de 12 meses inmediatamente continuados y anteriores al cese. Por lo que el primer paso será que el autónomo vaya a solicitar el cese de actividad deberá tener en cuenta que esta prestación necesita de una justificación previa para poder ser concedida. La ley establece que se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas expuestas en nuestra entrada “como acreditar la situación legal de cese de actividad de un autónomo”
  2. Lo siguiente será encontrarse en situación legal de cese de actividad, es decir, debemos cursar nuestra baja como trabajador autónomo.
  3. Una vez hecho esto, el siguiente paso a seguir será inscribirse como demandante de empleo en nuestro correspondiente servicio de empleo y suscribir el compromiso de actividad. 

Algo que debemos tener en cuenta es que:

  • Hay que encontrarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha de cese. En el caso de que se tengan trabajadores a nuestro cargo también se debe garantizar el cumplimiento de garantías, derechos y obligaciones.
  • Para acceder a la prestación no se debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para acceder a dicha prestación, salvo que el trabajador autónomo no acredite el tiempo cotizado para ello. 

 

Cuantía y duración de la prestación por cese de actividad

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Se calculará haciendo la media de las  bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación que de lugar al cese de actividad.

Como hemos dicho anteriormente, siempre y cuando hayamos cumplido el requisito de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese podremos acceder.

La duración de la prestación se calculará en base a los períodos cotizados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Indicar que el período máximo para recibir será de 24 meses de “paro” siempre que hayamos permanecido cotizando 48 meses.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotizaciónDuración de la prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
Con 48 meses.24

¿Dónde debo dirigir mi solicitud y en qué plazo debo hacerlo? 

La gestión de la prestación de cese de actividad corresponde a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y al Instituto Socia de la Marina. Por ello, la solicitud debe ir dirigida a la mutua con la que tengamos cubierta la contingencia de cese de actividad. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan mutua, deberá dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal. 

Una vez que tengamos dicha inscripción procedemos a solicitar a nuestra mutua la prestación a través de los formularios habilitados para ello. 

Muy importante recordar, que tendremos de plazo para solicitarlo hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Por lo que si cesamos en nuestra actividad y cursamos la correspondiente baja el día 15 de marzo, tendremos de plazo para solicitarlo hasta el día 30 de abril incluido. 

¡Esperamos esta información te sea de utilidad! Pero si tienes dudas, ponte en contacto con nuestro dpto laboral y analizamos tu caso en detalle.

MCarmen Lopez Pomares blog romehu

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