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PROGRAMA SUBVENCIONES CUOTA CERO AMPLIADA

cuota cero

Ayuda de la Consejería de Educación, para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el RETA

AYUDAPROGRAMA SUBVENCIONES CUOTA CERO AMPLIADA. PROCEDIMIENTO 4091
ORGANISMO CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FP Y EMPLEO. SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN .
OBJETOFomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el RETA

 

BENEFICIARIOS·         Personas que causen alta inicial

·         Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.

·         Mujeres que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

 

Exclusiones:

·         Aquellos que estuvieron dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el alta en el RETA

·         Alta como autónomo colaborador

·         Que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA dentro de los dos años inmediatamente siguiente

·         Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria exceptuando de esta exclusión a sociedades de carácter unipersonal, Sociedades civiles profesionales, comunidades de bienes y unidades económicas carentes de personalidad jurídica

·         No desarrollar la actividad de autónomo de forma continua

·         No ser titular de la actividad económica

·         Haber obtenido del SEF o cualquier otra administración subvenciones en los 2 años anteriores al del alta por el que se solicita la subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación de pago de cuotas a la seguridad social

 

CUANTÍAPara todos los colectivos asciende a 2920 euros.

 

 

REQUISITOS GENERALES·         Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta del RETA en la TGSS.

·         Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la actividad

·         Desarrollar actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia

·         Estar dado de alta en el Censo de IAE

·         Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Comunidad de Murcia, AEAT Y Seguridad Social

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         Certificado de titularidad bancaria

·         NIf o NIe

 

OBLIGACIONES·         Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un periodo de 2 años, con la excepción de cese temporal de actividad por situación de maternidad o riesgo durante el embarazo.

·         Durante el periodo de mantenimiento no podrá integrarse en ninguna forma societaria

·         No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a 6 meses (180DIAS) a tiempo completo o tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

·         No incurrir alguno de los previsto en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003

·         Asumir compromiso de cumplimento del apartado VI del código de conducto en materia de subvenciones y ayudas públicas de la región de Murcia.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓNDEL 25/02/2023 HASTA EL 15/11/2023

El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

 

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2023. En caso de las altas producidas antes de la convocatoria, el plazo de solicitar la subvención será del 25/02/2023 hasta el 27/03/2023

 

 

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