Ayuda de la Consejería de Educación, para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el RETA
AYUDA | PROGRAMA SUBVENCIONES CUOTA CERO AMPLIADA. PROCEDIMIENTO 4091 |
ORGANISMO | CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FP Y EMPLEO. SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN . |
OBJETO | Fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el RETA
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BENEFICIARIOS | · Personas que causen alta inicial
· Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores. · Mujeres que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Exclusiones: · Aquellos que estuvieron dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el alta en el RETA · Alta como autónomo colaborador · Que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA dentro de los dos años inmediatamente siguiente · Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria exceptuando de esta exclusión a sociedades de carácter unipersonal, Sociedades civiles profesionales, comunidades de bienes y unidades económicas carentes de personalidad jurídica · No desarrollar la actividad de autónomo de forma continua · No ser titular de la actividad económica · Haber obtenido del SEF o cualquier otra administración subvenciones en los 2 años anteriores al del alta por el que se solicita la subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación de pago de cuotas a la seguridad social
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CUANTÍA | Para todos los colectivos asciende a 2920 euros.
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REQUISITOS GENERALES | · Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta del RETA en la TGSS.
· Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la actividad · Desarrollar actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia · Estar dado de alta en el Censo de IAE · Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Comunidad de Murcia, AEAT Y Seguridad Social
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Certificado de titularidad bancaria
· NIf o NIe
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OBLIGACIONES | · Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un periodo de 2 años, con la excepción de cese temporal de actividad por situación de maternidad o riesgo durante el embarazo.
· Durante el periodo de mantenimiento no podrá integrarse en ninguna forma societaria · No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a 6 meses (180DIAS) a tiempo completo o tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. · No incurrir alguno de los previsto en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 · Asumir compromiso de cumplimento del apartado VI del código de conducto en materia de subvenciones y ayudas públicas de la región de Murcia.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN | DEL 25/02/2023 HASTA EL 15/11/2023
El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2023. En caso de las altas producidas antes de la convocatoria, el plazo de solicitar la subvención será del 25/02/2023 hasta el 27/03/2023
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