LA ECOGJU busca fomentar la contratación indefinida inicial de personas jóvenes en el marco de Garantía juvenil, en la Comunidad Valenciana.
AYUDA | ECOGJU 2023 (Avalem joves)
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ORGANISMO | LABORA
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OBJETO | Fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes cualificadas en el marco de Garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Número de ayudas prevista 450
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BENEFICIARIOS | · Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidos los autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.
SE EXCLUYEN: · Personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 · Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Destinatarios finales: · Personas jóvenes mayores de 16 años, que contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · Se entiendo por persona joven cualificada si se está en posesión de los siguientes títulos: o Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica. o Grado universitario o Estudios de postgrado universitario o Doctorado o Técnico o técnico superior FP de la formación profesional específica. o Otras titulaciones oficialmente reconocidas (No ESO, Bachillerato ni FP Básica) o Certificado de profesionalidad
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CUANTÍA | El importe de la subvención será de 27.216 €
En caso de: · Contratar a una mujer o personas con diversidad funcional será de 28.728€ · Contratar una persona con diversidad funcional severa, un joven baja guarda o tutela de la Generalitat o víctima de violencia de género, será de 30.240€
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REQUISITOS GENERALES | · Realizar contratación indefinida a jornada completa con fecha posterior a la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023
· La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento, cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadores, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causa objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora · Debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
Se excluye: · Contratos con periodo de prueba igual o superior a 2 meses. Los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. · Contratos a tiempo parcial · Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación · Contrataciones realizadas por empresas ETT para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán servicios · Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios del programa de empleo. · Contrataciones realizadas pro empleadores sancionados en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos o seguridad social · Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado y su análogas en el caso de las parejas de hecho.
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REQUISITOS SUSTITUCIÓN | · Si la persona joven causara baja por motivos relacionados en la letra c) del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de 1 MES por otra persona perteneciente al colectivo correspondiente, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la joven sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir
· En el plazo de 10 días desde la sustitución se aportará el impreso de “anexo sustituciones” junto con la documentación relacionada con el mismo. Y se aportará a través del enlace aportación de documentación a un expediente. · No se admitirá la sustitución de la persona joven contratada o de sus eventuales sustitutas si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses y un día. · En el caso de que cualquier circunstancia de la persona joven sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora. · El plazo establecido para la sustitución no computará a efectos de obligación de mantenimiento · Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de la concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Solicitud telemática
· Domiciliación bancaria se presentará a través del procedimiento establecido para personas físicas o jurídicas · Contrato de trabajo · Declaración responsable de la contratación que no incurre en causa de exclusión · Declaración responsable del cumplimiento de normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad · Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho · Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 · Declaración responsable de ayudas minimis · Comunicación a la persona contratada por la cofinanciación por el Fondo Social Europeo · Informe de TGSS relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en el periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona joven · Informe de TGSS relativo a la plantilla media de las personas trabajadores en situación de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. · Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas. No se admitirán certificados de notas o documentos análogos que no acrediten explícitamente dicho extremo. · Declaración responsable de la persona contratada indicando que pertenece a Garantía juvenil (no debe estar estudiando) · Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada. Enlace disponible en la web Labora y se generará un justificante que es el que se debe aportar firmado por el joven. · Certificado garantía juvenil · Acreditación en caso de ser mujer víctima de violencia o joven bajo guarda o tutela, enfermedad o trastorno mental · Labora comprobará salvo oposición expresa: identidad persona física solicitante, Comunicación al SEPE del contrato de trabajo, alta en la seguridad social de las personas contratada, certificado positivo de AEAT, Consellería competente en materia de Hacienda y Seguridad social y certificado de diversidad funcional
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OBLIGACIONES | · Formalizar contratos por escrito
· Mantener el empleo durante 24 meses · Durante el periodo de mantenimiento del contrato, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadora en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causa objetiva no declarado improcedente. · Aportar en el plazo de 1 mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, dos informes de la TGSS relativos a la plantilla media de la entidad empleadora, comprendiendo un periodo de 12 m cada uno, que abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Se aportará a través del enlace de aportación documentación · Comunicar a LABORA la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad · Facilitar datos e información de otras subvenciones concedidas · Disponer de libros contables, registros diligenciaos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, así como conservar los documentos que justifiquen esta ayuda. · Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de las subvenciones a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA en el plazo indicado de un mes desde la finalización del contrato, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. · Los documentos justificativos deberán conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea. · A efectos de difusión pública, el beneficiario estará sujeto a las normas de publicación y publicidad establecida por la normativa europea. · En cuanto a las obligaciones de transparencia deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa: o Si perciben durante el periodo de un año ayudas en una cuantía superior a 100.000 euros o Si perciben durante el periodo de un año natural ayudas de entidades de la Comunidad valenciana en una cuantía superior a 50.000 euros o Las ayudas percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Se deberá publicar información institucional y organizativa y la económica y presupuestaria a través de la página web de la entidad o bien a través del TEP y se publicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y mantenerse publicada durante 4 años. · Además todas las entidades privadas y persona físicas beneficiaras de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo incluyendo el logotipo de la Generalitat valenciana tanto en medios electrónicos o audiovisuales o cualquier otro medio de publicidad. · Obligación de suministrar a la a la entidad concedente en caso de requerimiento toda la información necesaria · Aportar una vez finalizado el mantenimiento del contrato la declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN | A partir del día 23/02/2023
Las solitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023
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