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AYUDA ECOGJU 2023 COMUNITAT VALENCIANA

AYUDA ECOGJU

LA ECOGJU busca fomentar la contratación indefinida inicial de personas jóvenes en el marco de Garantía juvenil, en la Comunidad Valenciana.

AYUDAECOGJU 2023 (Avalem joves)

 

ORGANISMO LABORA

 

OBJETOFomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes cualificadas en el marco de Garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Número de ayudas prevista 450

 

BENEFICIARIOS·         Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidos los autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

SE EXCLUYEN:

·         Personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003

·         Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

 

Destinatarios finales:

·         Personas jóvenes mayores de 16 años, que contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

·         Se entiendo por persona joven cualificada si se está en posesión de los siguientes títulos:

o   Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.

o   Grado universitario

o   Estudios de postgrado universitario

o   Doctorado

o   Técnico o técnico superior FP de la formación profesional específica.

o   Otras titulaciones oficialmente reconocidas (No ESO, Bachillerato ni FP Básica)

o   Certificado de profesionalidad

 

CUANTÍAEl importe de la subvención será de 27.216 €

En caso de:

·         Contratar a una mujer o personas con diversidad funcional será de 28.728

·         Contratar una persona con diversidad funcional severa, un joven baja guarda o tutela de la Generalitat o víctima de violencia de género, será de 30.240€

 

REQUISITOS GENERALES·         Realizar contratación indefinida a jornada completa con fecha posterior a la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023

·         La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento, cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadores, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causa objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

·         Debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

 

Se excluye:

·         Contratos con periodo de prueba igual o superior a 2 meses. Los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

·         Contratos a tiempo parcial

·         Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación

·         Contrataciones realizadas por empresas ETT para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán servicios

·         Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios del programa de empleo.

·         Contrataciones realizadas pro empleadores sancionados en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos o seguridad social

·         Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado y su análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

REQUISITOS SUSTITUCIÓN·         Si la persona joven causara baja por motivos relacionados en la letra c) del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de 1 MES por otra persona perteneciente al colectivo correspondiente, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la joven sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir

·         En el plazo de 10 días desde la sustitución se aportará el impreso de “anexo sustituciones” junto con la documentación relacionada con el mismo.  Y se aportará a través del enlace aportación de documentación a un expediente.

·         No se admitirá la sustitución de la persona joven contratada o de sus eventuales sustitutas si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses y un día.

·         En el caso de que cualquier circunstancia de la persona joven sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.

·         El plazo establecido para la sustitución no computará a efectos de obligación de mantenimiento

·         Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de la concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         Solicitud telemática

·         Domiciliación bancaria se presentará a través del procedimiento establecido para personas físicas o jurídicas

·         Contrato de trabajo

·         Declaración responsable de la contratación que no incurre en causa de exclusión

·         Declaración responsable del cumplimiento de normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad

·         Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho

·         Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003

·         Declaración responsable de ayudas minimis

·         Comunicación a la persona contratada por la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

·         Informe de TGSS relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en el periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona joven

·         Informe de TGSS relativo a la plantilla media de las personas trabajadores en situación de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.

·         Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas. No se admitirán certificados de notas o documentos análogos que no acrediten explícitamente dicho extremo.

·         Declaración responsable de la persona contratada indicando que pertenece a Garantía juvenil (no debe estar estudiando)

·         Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada. Enlace disponible en la web Labora y se generará un justificante que es el que se debe aportar firmado por el joven.

·         Certificado garantía juvenil

·         Acreditación en caso de ser mujer víctima de violencia o joven bajo guarda o tutela, enfermedad o trastorno mental

·          Labora comprobará salvo oposición expresa: identidad persona física solicitante, Comunicación al SEPE del contrato de trabajo, alta en la seguridad social de las personas contratada, certificado positivo de AEAT, Consellería competente en materia de Hacienda y Seguridad social y certificado de diversidad funcional

 

OBLIGACIONES·         Formalizar contratos por escrito

·         Mantener el empleo durante 24 meses

·         Durante el periodo de mantenimiento del contrato, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadora en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causa objetiva no declarado improcedente.

·         Aportar en el plazo de 1 mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, dos informes de la TGSS relativos a la plantilla media de la entidad empleadora, comprendiendo un periodo de 12 m cada uno, que abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Se aportará a través del enlace de aportación documentación

·         Comunicar a LABORA la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad

·         Facilitar datos e información de otras subvenciones concedidas

·         Disponer de libros contables, registros diligenciaos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, así como conservar los documentos que justifiquen esta ayuda.

·         Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de las subvenciones a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA en el plazo indicado de un mes desde la finalización del contrato, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

·         Los documentos justificativos deberán conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea.

·         A efectos de difusión pública, el beneficiario estará sujeto a las normas de publicación y publicidad establecida por la normativa europea.

·         En cuanto a las obligaciones de transparencia deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa:

o   Si perciben durante el periodo de un año ayudas en una cuantía superior a 100.000 euros

o   Si perciben durante el periodo de un año natural ayudas de entidades de la Comunidad valenciana en una cuantía superior a 50.000 euros

o   Las ayudas percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Se deberá publicar información institucional y organizativa y la económica y presupuestaria a través de la página web de la entidad o bien a través del TEP y se publicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y mantenerse publicada durante 4 años.

·         Además todas las entidades privadas y persona físicas beneficiaras de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo incluyendo el logotipo de la Generalitat valenciana  tanto en medios electrónicos o audiovisuales o cualquier otro medio de publicidad.

·         Obligación de suministrar a la a la entidad concedente en caso de requerimiento toda la información necesaria

·         Aportar una vez finalizado el mantenimiento del contrato la declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓNA partir del día 23/02/2023

 

Las solitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023

 

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