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AYUDA AL EMPLEO ACCEDEMOS 2023

subvencion MAPFRE accedemos

Desde 2013, la Fundación MAPFRE ha impulsado el programa ACCEDEMOS con la finalidad de estimular la creación de empleo en España, mediante el respaldo a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y organizaciones sociales que desean contratar, pero no disponen de los recursos necesarios para hacerlo.

Estas ayudas son parte de una iniciativa estratégica del Proyecto Social de Empleo de la Fundación, el cual tiene como objetivo facilitar el acceso al mundo laboral para personas en situación de desempleo, especialmente para aquellos con mayores dificultades para encontrar trabajo y para menores de 30 años.

AYUDAAYUDA AL EMPLEO ACCEDEMOS 2023

 

ORGANISMO FUNDACIÓN MAPFRE

 

OBJETOFavorecer la generación de nuevos puestos de trabajo.

 

BENEFICIARIOSPequeñas empresas, Autónomos o Entidades sociales en España con menos de 6 empleados.

 

CUANTÍA·         Una ayuda por valor de hasta 2790 euros en total (distribuidas en mensualidades de hasta 310 euros para contratos a media jornada no inferiores a 20 horas a la semana

·         Una ayuda por valor de hasta 4635 euros en total (distribuidos en mensualidades de hasta 515 euros para aquellos contratos a jornada completa.

·

Dicha suma será ingresada directamente por la Fundación en la cuenta designada al efecto por el trabajador por cuenta y orden del empresario, tiendo para el empresario la suma entregada carácter de donación.

 

REQUISITOS GENERALES·         Cada empleador podrá solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

·         Contratación con fecha igual o posterior a 1 de enero de 2023 de una persona en situación legal de desempleo, que haya estado al menos 30 días en situación de desempleo con carácter previo a la contratación.

·         Los contratos deberán ser preferiblemente indefinidos, aunque se aceptarán el resto de las modalidades vigentes, salvo la de autoempleo que queda expresamente excluida.

·         La duración mínima del contrato a partir de la solicitud de la ayuda debe ser de 9 meses.

·         No se admitirán solicitudes de jornadas laborales de menos de 20 horas a la semana.

·         Aquellas empresas beneficiarias de las convocatorias 2021 y 2022 no podrán solicitar una nueva en esta edición.

·         Sólo se abonará la ayuda correspondiente al tiempo trabajado.

·         En caso de finalización del contrato antes de los 9 meses de ayuda, por la razón que fuere, automáticamente se cancelará la misma

·         En caso de bajo o suspensión temporal, la ayuda se suspenderá para reanudarse sólo en caso de que el periodo de bajo o suspensión no supere los 2 meses. Si lo supera, el pago de la ayuda no se retomará, por lo que se dejará de abonar las cantidades que pudiera haber pendientes.

·         La duración máxima de la ayuda será de 9 meses, comenzando a contar desde la aceptación y firma del convenio que formaliza la concesión de la ayuda solicitada.

·         No es compatible esta ayuda con la percepción de cualquier retribución de cualquier otro trabajo profesional dl empelado ya sea por cuenta propia o ajena ni con el cobro de prestaciones por desempleo o cualquier tipo de beca o ayuda similar.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         Copia del contrato de trabajo y Contrat@

·         Copia compulsada del DNI (se enviará por correo postal)

·         Certificado de titularidad bancaria

·         Alta y renovación de la demanda de empleo (DARDE)

·         Certificado de la vida laboral del empleado actualizado

·         Formulario de aceptación expresa de las bases y cesión de derechos (anexo II)

·         Empresa con personalidad jurídica: documentación que avale su condición y esté inscrito en el registro público español correspondiente. En caso de autónomos, copia de alta RETA

·         Certificado de estar al corriente AEAT y Seguridad Social.

·         Certificado de vida laboral de la empresa, código de cuenta de cotización con fecha de la solicitud. Deberá reflejar el alta del trabajador

·         Relación nominal de trabajadores RNT de julio de 2022 y la última disponible a fecha de solicitud

·         Documentos requeridos por la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales (anexo I):

o   Personas físicas: dni/nie compulsado

o   Personas jurídicas: escritura o certificado del registro mercantil si es de nacionalidad española, poderes de las personas que actúen en su nombre, declaración responsables y documento notarial de identificación de titularidad real

·         Justificación de la ayuda: en meses alternados se deberá aportar el recibo de liquidación de cotizaciones, relación nominal de trabajadores y justificantes bancario del pago a la Seguridad Social; las nóminas correspondientes firmadas por ambas partes, el certificado de vida laboral del empleado, y el certificado de vida laboral del trabajador.

OBLIGACIONES·         Estar al corriente de las obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la Seguridad Social y con las demás AAPP

·         En el caso de ser una empresa o entidad social, estar inscrita en el Registro Público Español que corresponda a su naturaleza y que se acredite su personalidad jurídica.

·         En caso de autónomos, estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social.

·         No haber reducido plantilla en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y la fecha de solicitud de la ayuda.

·         Cumplir durante todo el periodo que dure la ayuda con sus obligaciones legales en todo lo que refiera a su cualidad de empleador.

·         En caso de baja laboral definitiva del trabajador se comunicará en el plazo de 10 días con la resolución de baja

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

Hasta el 29 de septiembre de 2023 o fin de presupuesto. Disponibles 450 ayudas.

 

 

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