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Subvenciones servicios Cloud para pymes y autónomos

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Hoy da comienzo la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA DEMANDA DE SOLUCIONES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS llevada a cabo por Red.es

Las ayudas consisten en ofrecer servicios de soluciones empresariales, a elegir por el solicitante, basadas en tecnologías de computación en la nube, los llamados servicios cloud. Dichas soluciones y sus proveedores son seleccionados por Red.es mediante un procedimiento público de homologación. En la solicitud de ayuda los solicitantes deberán elegir las categorías y los proveedores para las que solicitan la ayuda. Cada categoría incluye la prestación del servicio cloud, de soluciones empresariales, durante un periodo fijo de 9 meses.

El presupuesto subvencionable, para el que se solicita la ayuda, se determinará en función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado para cada categoría solicitada.

La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y el 50%. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.

Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 1.250 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 €, por solicitante. 

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS POSIBLES BENEFICIARIOS

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas de servicios cloud, los solicitantes deberán ser empresas o trabajadores autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, en tiempo y forma, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España.

c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes Bases.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones.

h) No tratarse de comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

  • Plazo de solicitud. El plazo de solicitud se divide en dos fases consecutivas:

a) Fase de presentación del formulario de solicitud: se abre el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016.
b) Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016.

  • Plazo de Ejecución y Justificación:

El plazo de ejecución y justificación comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá abierto durante 15 meses.

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