General, Subvenciones y ayudas

SUBVENCIÓN PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE MURCIA

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del empleo y el autoempleo en el municipio para la anualidad 2022 por importe de 304.000 euros. El objetivo es promover la iniciativa empresarial e incentivar la contratación y creación de empleo especialmente de los colectivos más afectados por el desempleo en el municipio.

Beneficiarios de la subvención para la creación de empleo

En modalidad empleo: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social, sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción.

Excluidos:

  • Entidades dependientes o vinculadas societariamente a Organismos Públicos
  • La contratación de quienes tengan el control empresarial, ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas
  • La contratación de familiares hasta 2 grado
  • Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos 2 años para la misma finalidad.
  •  Contrataciones realizadas en las empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia firme.

En modalidad de Autoempleo: personas físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social cuya incorporación requiera alta en el RETA.

Excluidos:

  • Cualquier forma societaria que tenga como condición el alta de los socios en Régimen de autónomos
  • La contratación de familiares hasta 2 grado
  •  Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos dos años para la misma finalidad.

Cuantía de la subvención para la creación de empleo

Contratos indefinidos jornada parcial: 3.500€
Contratos indefinidos jornada completa: 8.000€
Alta RETA:3.500€
Único pago con carácter anticipado a su justificación. (en un plazo no superior a 3 meses desde la resolución de concesión.

Periodo subvencionable y conceptos

Será subvencionable la formalización de CT y altas en RETA realizados entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

Para modalidad de empleo:

  • Contratos indefinidos que no pertenezcan a la modalidad fijos-discontinuos, que mantengan el periodo durante 12 meses mínimo
  • Los contratos podrán realizarse a jornada completa o parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada laboral a tiempo completo

Para la modalidad de autoempleo:

  • La realización de una actividad económica o profesional por cuenta propia a jornada completa que requiera el alta en el RETA deberá mantenerse mínimo 12 meses
  • Los socios de empresas de economía social cuyo puesto de trabajo deberá mantenerse un mínimo de 12 meses

Requisitos generales

Modalidad empleo:

  •  Las personas objeto del CT deberán previamente al inicio de la relación labora estar empadronadas en el municipio de Murcia y en situación de desempleo.
  • Las ayudas se limitan a un máximo de 2 contrataciones por empresa
  •  No se concederá más de una subvención por contratación de la misma personas
  • Las ayudas no son acumulables entre sí.

Modalidad de autoempleo:

  • Las personas que se den de alta en el RETA deberán con carácter previo al alta estar empadronadas en el municipio de Murcia.
  • Las ayudas quedan limitadas a una por persona física
  • Las ayudas no son acumulables entre sí.

Obligaciones del interesado

  • Mantenimiento de los contratos celebrados o de las altas en el RETA durante mínimo 12 meses
  • Comunicar de forma inmediata cualquier modificación de datos.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones que financien el mismo puesto.
  • Aportar en plazo la justificación exigida
  • Conservar los documentos justificativos durante 4 años
  • Someterse a actuaciones de control
  • Proceder al reintegro en los supuestos establecidos en art. 37 Ley subvenciones

Sustitución de personas contratadas

  • Se procederá a la sustitución de la persona contratadas cuando por causas ajenas a voluntad del beneficiario, el contrato subvencionado se extinga antes del cumplimiento del periodo subvencionado.
  • El plazo de sustitución es de 2 meses desde que se produce la baja efectiva del trabajador subvencionado.
  • El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido
  • Ser requerirá resolución sobre reconocimiento de baja expedido por TGSS y toda la documentación del anexo I de la persona contratada

Documentación a aportar

  • Solicitud con modelo normalizado (en Sede electrónica)
  • Documentación anexo I (bases) En cuanto a la justificación de la ayuda se presentará en Sede electrónico (plazo 3 meses desde el día siguiente del fin del mantenimiento de la actividad de 12 meses.
  • Nóminas y justificantes de pago
  • Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificante de pago
  • Relaciones Nominales de trabajadores
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización
  • Justificante bancario del abono de la subvención percibida
  • Informe bases y cuotas ingresadas
  • Justificantes cuotas autónomos
  • Informe vida laboral autónomo incluyendo totalidad del periodo subvencionado

Plazo de presentación

Hasta el 1 de junio de 2022

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