Los incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.
AYUDA | INCENTIVOS DIRIGIDOS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCIA. |
ORGANISMO | CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
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OBJETO | Reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas
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BENEFICIARIOS | Autónomos, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como entidades privadas sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en Andalucía
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CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | La contratación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.
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CUANTÍA | · 3500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa con una persona desempleada · 4500 euros cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 años o más, · 5000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización I al IV de la seguridad social o la contratación se realice con un apersonas joven de hasta 30 años y si concurren ambos supuestos será de 5500 euros. · Las cuantías mencionadas se incrementarán un 10% cuando la personas contratada sea una mujer o personas con discapacidad y si ocurren ambos casos será del 20%. · En caso de formalizar un contrato indefinido a jornada parcial o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía será del 50% de la cantidad establecida anteriormente. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
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REQUISITOS GENERALES | · Para contrataciones realizadas con desempleados entre el 1 de abril de 2022 hasta el fin del periodo de solicitud de la ayuda. · Mantenimiento del puesto de trabajo de 12 meses desde la contratación del trabajador. · La contratación indefinida o fija discontinua deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad empleadora. Se tomará como referencia el periodo de los 3 meses anteriores a la contratación. · El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo discontinuo, a jornada completa o parcial siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa. · La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el SAE, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. · La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de contrat@ salvo que la persona trabajadora contratada sea mujer víctima de violencia de género. · Quedan excluidas las siguientes contrataciones: o Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 12 meses anteriores al inicio del contrato, con la misma personas o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. o Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, así como de la persona titular de la empresa o autónomo. o Las realizadas con ETT para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias. o Las contrataciones de quienes ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. o Las relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET) · No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos 5 años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual, incumplimiento obligaciones de igualdad de trato o falta grave en materia de prevención · No haber sido condenado por sentencia judicial firme o sancionad por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso y en el año natural inmediatamente anterior ala presentación de la solicitud de estos incentivos · No estar excluidos por sanción firme de los beneficios derivados del programa empleo
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · No se requiere, junto a la solicitud documentación adicional salvo representación apoderada que deberá presentarse el apoderamiento o en caso de representación de forma mancomunada deberá aportarse autorización para la presentación de la solicitud de todas las partes · Justificación previa al cobro de la ayuda. · Dar de alta en GIRO Y NOTIFIC@ |
OBLIGACIONES | · Deberá mantenerse los requisitos desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión. · Las contrataciones deberán haberse realizado en el periodo que se establezca la convocatoria. · Las subvenciones quedarán sujetas a la regla de minimis. · Dar de alta en GIRO la cuenta corriente indicada en la solicitud. · Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión en el plazo de 5 años desde la finalización del periodo de mantenimiento de la ayuda · El contrato laboral indefinido deberá mantenerse, durante 12 meses ininterrumpidamente a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. · El contrato laboral fijo discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y a efectos de mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación. · Cuando el contrato sea a jornada parcial y se produjera la ampliación de la jornada laboral, esta modificación no se considerará incumplimiento ni causa de reintegro. · La extinción o suspensión del contrato y sustitución: o Por causas no imputables a la entidad se produce el cese de la persona contratada, antes del periodo exigido de mantenimiento se deberá proceder a su sustitución en el plazo de 1 MES formalizando nueva contratación para el mismo puesto que cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en las bases. El nuevo contrato deberá mantenerse como mínimo por el tiempo restante a completar y sin que genere nueva ayuda. Las entidades comunicarán al SAE la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo de 15 días a contar desde la formalización del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió para la contratación subvencionada. o No se considerarán causas imputables a la personas o entidad la extinción del contrato que se produzca durante el periodo de prueba o por las causas establecidas en el art. 49.1 ET d),e)f) y m) ni el despido disciplinario, salvo que sea declarado nulo o improcedente. . o Si se produce la suspensión del contrato por excedencia, se procederá a la sustitución de la persona trabajadora, en los términos señalados. o En ningún caso computará, a efectos del mantenimiento exigido, el periodo de tiempo durante el cual el puesto de trabajo ha permanecido vacante. |
PLAZO DE PRESENTACIÓN | Del 4 de octubre de 2022 hasta el 18 de noviembre de 2022 |