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INCENTIVOS DIRIGIDOS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA

Los incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

AYUDAINCENTIVOS DIRIGIDOS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCIA.
ORGANISMO CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

 

OBJETOReactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas

 

BENEFICIARIOSAutónomos, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como entidades privadas sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en Andalucía

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLESLa contratación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.

 

CUANTÍA·         3500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa con una persona desempleada

·         4500 euros cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 años o más,

·         5000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización I al IV de la seguridad social o la contratación se realice con un apersonas joven de hasta 30 años y si concurren ambos supuestos será de 5500 euros.

·         Las cuantías mencionadas se incrementarán un 10% cuando la personas contratada sea una mujer o personas con discapacidad y si ocurren ambos casos será del 20%.

·         En caso de formalizar un contrato indefinido a jornada parcial o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía será del 50% de la cantidad establecida anteriormente.  Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

 

REQUISITOS GENERALES·         Para contrataciones realizadas con desempleados entre el 1 de abril de 2022 hasta el fin del periodo de solicitud de la ayuda.

·         Mantenimiento del puesto de trabajo de 12 meses desde la contratación del trabajador.

·         La contratación indefinida o fija discontinua deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad empleadora. Se tomará como referencia el periodo de los 3 meses anteriores a la contratación.

·         El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo discontinuo, a jornada completa o parcial siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa.

·         La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el SAE, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral.

·         La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de contrat@ salvo que la persona trabajadora contratada sea mujer víctima de violencia de género.

·         Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

o   Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 12 meses anteriores al inicio del contrato, con la misma personas o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.

o   Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, así como de la persona titular de la empresa o autónomo.

o   Las realizadas con ETT para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

o   Las contrataciones de quienes ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

o   Las relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET)

·         No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos 5 años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual, incumplimiento obligaciones de igualdad de trato o falta grave en materia de prevención

·         No haber sido condenado por sentencia judicial firme o sancionad por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso y en el año natural inmediatamente anterior ala presentación de la solicitud de estos incentivos

·         No estar excluidos por sanción firme de los beneficios derivados del programa empleo

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         No se requiere, junto a la solicitud documentación adicional salvo representación apoderada que deberá presentarse el apoderamiento o en caso de representación de forma mancomunada deberá aportarse autorización para la presentación de la solicitud de todas las partes

·         Justificación previa al cobro de la ayuda.

·         Dar de alta en GIRO Y NOTIFIC@

OBLIGACIONES·         Deberá mantenerse los requisitos desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión.

·         Las contrataciones deberán haberse realizado en el periodo que se establezca la convocatoria.

·         Las subvenciones quedarán sujetas a la regla de minimis.

·         Dar de alta en GIRO la cuenta corriente indicada en la solicitud.

·         Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión en el plazo de 5 años desde la finalización del periodo de mantenimiento de la ayuda

·         El contrato laboral indefinido deberá mantenerse, durante 12 meses ininterrumpidamente a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral.

·         El contrato laboral fijo discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y a efectos de mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.

·         Cuando el contrato sea a jornada parcial y se produjera la ampliación de la jornada laboral, esta modificación no se considerará incumplimiento ni causa de reintegro.

·         La extinción o suspensión del contrato y sustitución:

o  Por causas no imputables a la entidad se produce el cese de la persona contratada, antes del periodo exigido de mantenimiento se deberá proceder a su sustitución en el plazo de 1 MES formalizando nueva contratación para el mismo puesto que cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en las bases.  El nuevo contrato deberá mantenerse como mínimo por el tiempo restante a completar y sin que genere nueva ayuda.  Las entidades comunicarán al SAE la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo de 15 días a contar desde la formalización del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió para la contratación subvencionada.

o  No se considerarán causas imputables a la personas o entidad la extinción del contrato que se produzca durante el periodo de prueba o por las causas establecidas en el art. 49.1 ET d),e)f) y m) ni el despido disciplinario, salvo que sea declarado nulo o improcedente. .

o  Si se produce la suspensión del contrato por excedencia, se procederá a la sustitución de la persona trabajadora, en los términos señalados.

o  En ningún caso computará, a efectos del mantenimiento exigido, el periodo de tiempo durante el cual el puesto de trabajo ha permanecido vacante.

PLAZO DE PRESENTACIÓNDel 4 de octubre de 2022 hasta el 18 de noviembre de 2022
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