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El Supremo frena a Hacienda: no podrá cobrar recargos e intereses de demora por la misma deuda

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El Tribunal Supremo ha puesto un importante límite a la Agencia Tributaria, al declarar incompatible el cobro simultáneo de recargos e intereses de demora por una misma deuda tributaria.

Esta sentencia, dictada en octubre de 2025, marca un cambio de criterio relevante y corrige una práctica que durante años ha generado situaciones desproporcionadas para miles de contribuyentes.

Doble cobro: una práctica injusta y desproporcionada

Hasta ahora, cuando una empresa o un autónomo pagaba una deuda fuera del plazo voluntario, Hacienda aplicaba automáticamente un recargo ejecutivo —del 5%, 10% o 20%, según el tiempo transcurrido— y, además, intereses de demora hasta la fecha del ingreso.

El resultado era que, por un mismo retraso, el contribuyente terminaba pagando dos veces:

  1. Una, mediante el recargo.
  2. Otra, con los intereses de demora.

El criterio del Supremo: no se puede sancionar dos veces por lo mismo

El Alto Tribunal ha dejado claro que esta doble carga no es admisible. En su fallo, señala que ambos conceptos persiguen el mismo fin: compensar a la Administración por el perjuicio derivado del retraso en el pago.

Por tanto, cobrar ambos a la vez vulnera el principio de proporcionalidad y rompe la lógica del sistema sancionador tributario.
Si el contribuyente ya paga un recargo, ese importe cubre el daño causado; no puede añadirse un interés adicional por el mismo motivo.

Impacto directo para empresas y autónomos

Esta decisión no es un matiz técnico, sino un cambio con efectos directos para miles de empresas y particulares que, en los últimos años, han soportado liquidaciones o apremios con ambos conceptos acumulados.

El Supremo no solo aclara el marco jurídico: también abre la puerta a que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de los intereses indebidamente exigidos cuando se haya producido esta doble imposición.

En la práctica, esto significa que si una deuda ya estaba en periodo ejecutivo y se aplicó un recargono procede añadir intereses de demora sobre el mismo importe.
El recargo ya cumple la función indemnizatoria. Los intereses sólo tendrían sentido si no se hubiera aplicado recargo alguno.

Un toque de atención a la Agencia Tributaria

La sentencia del Supremo supone, en definitiva, un toque de atención a la Administración Tributaria.
Recuerda que la potestad recaudatoria no puede ejercerse de forma abusiva y que el principio de justicia tributariaexige equilibrio entre el deber de pagar impuestos y el derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

Para los empresarios, esta resolución representa una oportunidad para revisar liquidaciones anteriores y comprobar si Hacienda aplicó de manera acumulativa recargos e intereses de demora.
En caso afirmativo, podría plantearse una solicitud de rectificación o devolución de ingresos indebidos.

Una oportunidad para revisar tus obligaciones fiscales

Esta decisión también recuerda la importancia de una buena gestión de plazos y obligaciones fiscales.
Evitar recargos y costes añadidos sigue siendo la mejor estrategia, pero cuando estos se imponen, conviene conocer los límites que la ley y los tribunales establecen.

El Supremo ha devuelto equilibrio a una práctica que, aunque habitual, era difícil de justificar.
A partir de ahora, Hacienda no podrá beneficiarse doblemente del mismo retraso.

Una noticia positiva para los contribuyentes y un paso más hacia una aplicación más justa del sistema tributario.

Conclusión: una victoria jurídica para los contribuyentes

En Romehu Consultores y Asociados, analizamos las resoluciones del Tribunal Supremo y su aplicación práctica para nuestros clientes.
Revisamos liquidaciones, comprobamos posibles excesos en recargos o intereses y defendemos los derechos del contribuyente ante la Administración con rigurosidad técnica y criterio jurídico.

¿Sospechas que Hacienda te aplicó doble cobro de recargos e intereses?
Contacta con nuestro equipo fiscal y revisaremos tu caso sin compromiso.

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