Se acaba de convocar la subvención conocida como CUOTA CERO en Andalucía que compensará los gastos de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que hayan iniciado su actividad en enero de 2023 y que sean beneficiarios de la cuota reducida estatal (80 euros/mes) durante los primeros 12 meses.
Además, podrá ampliarse a un segundo año en caso de que los ingresos mensuales no superen el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional o se trate de trabajadoras autónomas obligadas a cesar en su actividad por nacimientos de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, siempre que el regreso a la actividad se produzca dentro de los 2 años posteriores a la fecha del citado cese.
¿Quién puede beneficiarse de la Cuota Cero?
Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Autónomos dados de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen especial de los Trabajadores del Mar, a fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollen actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a la resolución de concesión
- Se encuentren en algunos de los supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
- Beneficiario cuota reducida apartado 1 art. 32 ter LEY 20/2007 a contar desde la fecha de efectos de alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes, incluyendo personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo.
- Autónomos que teniendo grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida (apartado 1 art. 38 ter Ley 20/2007) una vez transcurrido el periodo de 12 meses inicial indicado en el apartado anterior y durante 12 meses naturales completos siguientes
- Haber sido beneficiario de cuota reducida (apartado 2 art. 38 ter Ley 20/2007) durante los 123 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 meses incentivado indicado en al apartado 1 art. 38 ter, durante los meses 13 a 24.
- Haber sido beneficiaria de bonificación (art. 38 bis Ley 20/2007) a contar desde la fecha de reincorporación al trabajo y durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
- Continuar siendo beneficiario de bonificación (art. 38 bis Ley 20/2007) una vez transcurrido el periodo de 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, es decir durante los meses 13 a 24.
El plazo de solicitud estará de abierto desde el día 2 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026
Desde Romehu Consultores te proporcionamos toda la información necesaria. No dudes en preguntarnos.