El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica anualmente una Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias», cuyo objetivo es facilitar información a las personas que tienen responsabilidades familiares sobre las prestaciones, beneficios y servicios que tienen a su disposición en el ámbito de la Administración General del Estado.
Pues bien en este post y en sucesivos, iremos exponiendo las diferentes ayudas. Hoy, las referentes a las prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias.
El estado, a través de la seguridad social, concede una serie de prestaciones que quieren prevenir, reparar o superar determinadas situaciones o estados de necesidad concretos, que dan lugar a una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Respecto a la protección a las familias se concede las siguientes prestaciones:
1. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos son ayudas, que se conceden a las familias cuando se producen las siguientes situaciones:
- El nacimiento o adopción múltiples.
- El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.
Estas prestaciones se otorgan en un único pago.
1.1 PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES
¿Cuándo estamos ante un parto o adopción múltiples?
Cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente es de dos o más. Los hijos afectados con una discapacidad igual o superior al 33% computarán el doble.
El parto o la adopción ¿tienen que ser en España?
No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después los hijos vayan a vivir con su familia a España.
¿Qué progenitores o adoptantes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
- Sea español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.
- No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.
¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas?
Sí, al mismo tiempo se puede recibir:
- La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.
- El subsidio especial de maternidad por parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y la pensión a favor de familiares para nietos y hermanos, que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica.
¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.
¿Qué tienen que hacer los progenitores o adoptantes para pedir esta ayuda?
- Si viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
- Si no se ponen de acuerdo la ayuda se le dará a la madre.
- Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el padre o la madre que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del INSS de la localidad donde reside la unidad familiar
¿Y cómo se sabe cuánto va a recibir el beneficiario de esta ayuda?
Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que para este año 2015 es de 648,60 € al mes.
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por parto o adopción múltiple.
1.2 NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN LOS SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%
¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo?
Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo.
Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
- Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2015 es de 547,96 €.
- Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos (si no tienen título de familia numerosa), los ingresos de la unidad familiar no podrán superar:
- Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
- Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de la prestación.
- Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante.
- Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
- Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 380,39 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un incremento de 2.815,14 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.
¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
- Sea español o sea extranjero, en ambos casos con residencia en España.
- No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, el subsidio especial de maternidad por parto múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica. Asimismo, si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan.
¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda?
- Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.
- Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
- Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
- En los casos de familias monoparentales y de madres discapacitadas hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.
¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?
No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.
¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?
- Han de vivir dentro de la unidad familiar.
- Depender de ella económicamente.
- No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior.
¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
- Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.
- Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.
¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2015?
La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago.
No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción.
2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO
Las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo son las asignaciones de dinero que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por tener hijos o acogidos menores de 18 años a su cargo o tener hijos o menores acogidos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:
- Para poder recibir la asignación económica por hijos o acogidos menores de 18 años va a ser necesario no superar un límite de ingresos.
- Para poder recibir la ayuda por hijos o menores acogidos con discapacidad tan sólo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.
Vamos a verlo más despacio…
2.1 HIJOS O ACOGIDOS MENORES DE 18 AÑOS
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo?
Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos o menores acogidos a su cargo.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
- Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, y que para este año 2015 es de 547,96 €.
- Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite máximo de ingresos (sin título de familia numerosa), de acuerdo con la siguiente tabla:
(1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por cada causante menor de 18 no discapacitado.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante.
(4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes.
(5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
– Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17.380,39 €, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
¿Qué progenitores, acogedores o adoptantes tienen derecho a esta asignación?
Los que cumplan los siguientes requisitos:
– Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros.
– Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma naturaleza.
¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación?
Sí.
- Los/as menores huérfanos/as de padre y madre, que tengan unos ingresos, incluida la pensión de orfandad, inferiores a 11.547,96 €.
- Los/as menores abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) que tengan unos ingresos inferiores a 11.547,96 €.
¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos a cargo?
Significa que tienen hijos o personas en acogimiento permanente o preadoptivo:
- Menores de 18 años.
- Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes.
- Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo Interprofesional; fijado en este año 2015 en 9.080,40 €.
- Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en España.
¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación?
- Cuando los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
- Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.
- Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, quien tiene a su cargo a los hijos o menores acogidos tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
- Si los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.
- Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a.
¿Y de cuánto es la asignación para este año 2015?
Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada año por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación será de 291 € al año.
No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea superior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor acogido. Es lo que se llama la asignación reducida.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo es el pago de la asignación?
El pago es cada seis meses: en enero y julio.
¿Cómo se paga?
La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.
Si la ayuda se ha dado a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se pagará a la persona que le represente legalmente o a la persona de la que dependa y con quien viva.
¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda?
- Porque muere el hijo o menor acogido que daba derecho a recibir la ayuda económica.
- Porque el hijo o menor acogido cumple 18 años.
- Porque el hijo o menor acogido ya no depende económicamente de la unidad familiar.
- Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la Ley establece como máximo para seguir recibiendo la ayuda.
- Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica,…) se deja de recibir a partir del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio.
¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de recibir?
Cuando los ingresos anuales superan 11.547,96 € (más un 15% por cada hijo a partir del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el límite de ingresos establecido como límite máximo.
¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.
¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda?
En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los ingresos que ha tenido durante el año anterior.
2.2 HIJOS O MENORES ACOGIDOS CON DISCAPACIDAD
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad?
Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo.
¿Qué grado de discapacidad han de tener los hijos o acogidos a cargo?
- El/la hijo/a o acogido/a ha de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años.
- El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18 años.
- El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
¿Existe algún límite de ingresos anual para tener derecho a esta ayuda?
No, en este caso no hay límite de ingresos.
¿Quiénes tienen derecho a esta asignación?
Pueden pedir y recibir esta asignación aquellos progenitores, adoptantes o, en su caso, acogedores que:
- Sean residentes en España, tanto si son españoles como extranjeros.
- No tengan derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
¿Qué hay que hacer para pedir esta ayuda?
- Si los progenitores viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
- Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley establezca sobre patria potestad y guarda del menor.
- Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
¿Y alguien más puede tener derecho a esta ayuda?
Sí.
- Los/las huérfanos/as de padre y madre con una discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años.
- Los/las abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) con una discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años.
- Los/las propios/as hijos/as con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente.
¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos con discapacidad a cargo?
Significa que tienen:
- Hijos o menores acogidos afectados por una discapacidad
- Que viven con el beneficiario de la ayuda.
- Dependen económicamente del él y/o ella.
- Además, deberán tener la condición de residente en España o encontrarse en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con el beneficiario residente en España.
¿Dónde se determina el grado de discapacidad?
En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar el grado de discapacidad.
¿Cuál es el importe de la asignación para este año 2015?
- 000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Es decir, 500 € semestrales.
- 402,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Es decir, 366,90 € mensuales.
- 604,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 550,40 €.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque, dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud, la asignación se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo se paga la asignación?
- Cuando el/la hijo/a o acogido/a con discapacidad tiene menos de 18 años, se paga cada seis meses (en enero y en julio).
- Cuando el/la hijo/a con discapacidad tiene más de 18 años, el pago es mensual.
¿Cómo se paga?
- La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.
- Si la asignación se ha dado a los menores con discapacidad huérfanos de padre y madre o abandonados, se pagará a la persona que les represente legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan.
¿Por qué razones deja de recibirse la asignación?
- Porque muere el/la hijo/a o menor acogido/a que daba derecho a recibir la ayuda económica.
- Porque cumple 18 años el/la hijo/a o menor acogido/a con una discapacidad en grado igual o superior de 33% y menor del 65%.
- Por la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del hijo/a o menor acogido/a.
- Porque el/la hijo/a o menor acogido/a ya no depende económicamente de la unidad familiar.
¿Y en qué momento se deja de recibir la asignación?
- Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos a cumplir para recibir la ayuda (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica…), se deja de percibir la asignación a partir del último día del trimestre en que se produce el hecho, es decir, a partir del 31 de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio.
- Cuando la persona con discapacidad adquiere la condición de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, se deja de recibir la ayuda desde el último día del mes en que se presenta la solicitud para esa pensión.
¿Con qué otras ayudas es incompatible?
- Con la pensión de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
- Con las pensiones asistenciales.
- Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social.
* Importante: cuando se tenga derecho a alguna de estas prestaciones, además de a la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, deberá optar entre una y otra.
¿Y la persona que recibe la ayuda está obligada a algo?
En el plazo de 30 días, desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
3. PERMISOS PARENTALES Y OTROS PERMISOS O BENEFICIOS POR RAZONES FAMILIARES
En este apartado vamos a explicar los distintos permisos de trabajo que pueden tener los progenitores, acogedores o adoptantes por razones que tienen que ver con sus responsabilidades familiares.
El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un período de tiempo, tiempo que será mayor o menor dependiendo del tipo de permiso ante el que nos encontremos. En todos los permisos de trabajo que vamos a explicar el trabajador, sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste.
3.1 MATERNIDAD
¿Qué es el permiso por maternidad?
Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales.
¿Qué situaciones dan derecho al permiso de maternidad?
- La maternidad biológica.
- La adopción y el acogimiento, tanto el pre-adoptivo, como el permanente así como el simple de más de un año, conforme al Código Civil o a las leyes civiles de las Comunidades Autónomas, y en todos los casos, aunque el acogimiento sea provisional de:
- Menores de 6 años.
- De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes.
¿Cuánto tiempo dura el permiso en la maternidad biológica?
16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple.
Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.
El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto).
¿También el otro progenitor puede disfrutar de este permiso?
Sí.
Pero teniendo en cuenta:
- Que es la madre la que decide y opta, al inicio del permiso, para que el otro progenitor disfrute parte del mismo.
- Que la duración máxima que le puede conceder al otro progenitor es de 10 semanas, a lo que habrá que añadir 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, en caso de parto múltiple, o en su caso un período adicional de 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, ya que 6 corresponden en exclusiva a la madre que, además, deberá disfrutarlas inmediatamente después del parto.
- Que el otro progenitor puede disfrutar de este permiso de forma sucesiva o simultánea con el descanso de la madre, incluyendo el período de las seis primeras semanas después del parto, en el que pueden coincidir los dos de permiso.
- Que el otro progenitor podrá disfrutar del permiso por maternidad aunque la madre, cuando vaya a incorporarse al trabajo, se encuentre en situación de incapacidad temporal.
¿Y si la madre muere después del parto?
El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, con independencia de que la madre realizara o no algún trabajo o, en su caso, del tiempo que quede pendiente de disfrutar para cuidar al recién nacido, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
¿Y si el parto es prematuro o se precisa de hospitalización tras el parto?
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.
Si, en los supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Para ello se tendrán en cuenta los distintos internamientos iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
¿Cuánto dura el permiso maternal en caso de adopción y acogimiento?
- 16 semanas interrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. Asimismo, se amplía dos semanas en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido. Es posible también el disfrute en jornada a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario.
- Si trabajan los dos progenitores, pueden repartirse el tiempo de descanso para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro siempre que sean periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
¿Existe alguna ayuda económica especial para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples?
Sí, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de maternidad, a un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del segundo igual al que corresponde recibir por el primero, con independencia, en su caso, del derecho a la percepción de la prestación familiar por parto o adopción múltiples.
¿Qué es el subsidio por maternidad?
Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre o mujer, durante el período de descanso maternal.
¿Qué trabajador/a puede disfrutar de este subsidio?
Tanto aquel/aquella que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el/la autónomo/a.
También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial.
¿Qué requisitos tiene que tener el/la trabajador/a para disfrutar del subsidio?
- Que preste sus servicios a un/a empleador/a a cambio de una remuneración, es decir, sea un/a trabajador/a por cuenta ajena, o bien, si se trata de un/a autónomo/a o de un/a empleado/a del hogar, que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Que esté afiliado/a a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema, o en situación asimilada a la del alta.
- Que acredite los siguientes períodos mínimos de cotización:
- Cuando la persona beneficiaria tenga menos de 21 años de edad en la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Las personas mayores de 26 años de edad, deben acreditar un período mínimo de cotización de 180 días de los 7 últimos años o bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a?
Al 100 % de la base reguladora correspondiente.
¿Hay alguna prestación para las madres trabajadoras que no acrediten el período mínimo de cotización?
Sí.
Si reúnen todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad salvo el período mínimo de cotización, tendrán derecho a una prestación económica por importe del 100% del IPREM vigente en cada momento con una duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
La prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto, y su duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que con tal motivo adquiera dicha condición, en una familia monoparental, en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este incremento de la duración no es acumulable cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
¿Qué tiene que hacer el/la trabajador/a?
El/la trabajador/a necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del servicio público de salud, para después acudir al INSS y realizar las gestiones que le indiquen allí, y aportar la documentación necesaria.
En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la documentación que le indiquen en la oficina del INSS.
¿Qué organismo se encarga de gestionar esta prestación económica?
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona esta prestación económica, sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya plantilla pertenece el/la trabajador/a.
¿Cómo se paga el subsidio?
Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal.
En los casos de adopción o acogimiento ¿cuándo empieza a percibirse el subsidio?
- En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el acogimiento.
- En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción.
- En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se disfrute el correspondiente permiso o descanso.
¿Qué pasa cuando el/la trabajador/a está en paro y percibe la prestación por desempleo?
Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir.
¿Es posible que a una persona no le concedan el subsidio maternal, o una vez que lo está disfrutando, le retiren el subsidio, o se lo quiten temporalmente?
Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el tiempo en que debería disfrutar del descanso.
3.2 PATERNIDAD
¿Qué es el permiso por paternidad?
Es el período de descanso que tienen los trabajadores en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad descritos en el apartado anterior.
¿Qué situaciones dan derecho al permiso de paternidad?
- Nacimiento de hijo.
- La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen siempre que en este último caso, su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales de:
- Menores de 6 años.
- De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Estadificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes.
¿Cuánto tiempo dura el permiso?
En los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
También tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
A partir del 1 de enero de 2016 se prevé ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas ininterrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
¿Quién tiene derecho a disfrutar este permiso?
- En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, el permiso corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, no obstante, cuando el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho al permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
- Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días como regla general o lo que se establezca en el correspondiente convenio colectivo) o desde que se produzca la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad.
- Inmediatamente después de la finalización del permiso por maternidad.
¿Cómo puede disfrutarse el permiso por paternidad?
Podrá disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho.
¿Qué es el subsidio por paternidad?
Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador durante el período de descanso por paternidad.
¿Qué trabajador puede disfrutar de este subsidio?
Tanto aquel que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el autónomo.
También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial.
¿Qué requisitos tiene que tener el trabajador para disfrutar del subsidio?
- Que preste sus servicios a un tercero a cambio de una remuneración, es decir, sea un trabajador por cuenta ajena, o bien si se trata de un autónomo o de un empleado del hogar, que se encuentre al corriente del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Que esté afiliado a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema o en situación asimilada a la de alta.
- Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.
¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a?
Al 100% de la base reguladora correspondiente.
¿Cómo se gestiona y se paga el subsidio por paternidad?
El trabajador deberá solicitar el subsidio adjuntando la documentación necesaria en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
El INSS pagará directamente al trabajador, descontando de su importe las cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal.
Si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo recibirá el subsidio que le corresponda, y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir.
3.3 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL
¿Qué se entiende por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural?
Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas.
¿Qué derechos tiene la trabajadora en estos casos?
El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado.
Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
¿Cómo se protege a las trabajadoras durante la suspensión del contrato en estas circunstancias?
Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.
La suspensión finalizará, en el caso de riesgo durante el embarazo, cuando se inicie la baja por maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
3.4 REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL
Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por diferentes razones. En esta Guía nos interesan aquellas reducciones que puede pedir el trabajador, sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses, para el cuidado de familiares, así como aquellos permisos que se piden por situaciones familiares más concretas.
El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos o de otros familiares.
Vamos a ver un poco más despacio en qué consisten cada una de estas reducciones:
3.4.1 Por Lactancia
¿En qué caso se pide la reducción de la jornada por lactancia?
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del hijo menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién nacido.
¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador/a fuera de su puesto de trabajo?
El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede:
- Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
- Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquella.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Puede ser la madre o el otro progenitor, pero sólo uno de ellos en caso de que ambos trabajen.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario?
El/la mismo/a trabajador/a tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia sigue recibiendo todo su salario.
3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares
¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por cuidado de menores y otros familiares?
El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando:
- El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de doce años.
- El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retribuida.
- El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con discapacidad o familiar en las circunstancias descritas.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario?
El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, si bien los convenios colectivos podrán establecer unos criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. En cualquier caso, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. No obstante, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por el cuidado de un familiar, y de reducción de jornada por el cuidado de una persona con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave
¿En qué casos puede pedirse?
El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
¿Durante cuánto tiempo, se tiene derecho a la prestación?
La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años.
¿Quién puede hacer uso de este permiso?
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo.
3.4.4 Otros permisos
¿El trabajador/a puede pedir otros permisos o reducciones de jornada y recibir el mismo salario?
Sí, como mínimo:
- Ambos tienen un permiso de 15 días cuando se casan.
- Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en que tendrán 4 días de permiso.
- La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto.
- El trabajador tiene un permiso de 2 días cuando nace su hijo, a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días de permiso.
- La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establece en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo previsto en aquella.
¿Y qué tiene que hacer el trabajador?
Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso.
4. LA EXCEDENCIA
¿Qué es una excedencia?
Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.
4.1 POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo o menor acogido?
Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico o sea por adopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo aunque éstos sean provisionales).
¿Desde qué momento puede pedir la excedencia?
Desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador en sus derechos como tal?
- No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de categoría general o especial.
- Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo.
- Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
- Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
¿Tiene derecho a alguna prestación?
Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a cargo.
¿Qué es la prestación no económica por hijo a cargo?
Es el derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo o menor acogido a que se considere los tres años de su excedencia como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social.
¿Qué quiere decir que se entiende como si hubiera cotizado a la Seguridad Social?
Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
4.2 POR CUIDADOS FAMILIARES
¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia?
Cuando tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia?
Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador/a en sus derechos como tal?
- No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. El primer año de excedencia será considerado como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse al trabajo.
- Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
- Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
Información extraida de Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las familias 2015