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Ayudas sociales (II): Ayudas a familias numerosas

beneficios fiscales familia numerosa

Como dijimos en nuestro anterior post «Ayudas Sociales (I): Prestaciones familiares de la Seguridad Social» expondremos todas las ayudas que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica anualmente una Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias”. Hoy, las referentes a las ayudas a familias numerosas.

Para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que esta condición sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede, previa solicitud en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.

Existen do categorías de familias numerosas que pueden optar a estas ayudas:

  1. Especial:
    • Las que tengan 5 ó más hijos.
    • Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples.
    • Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente, incluidas
    • pagas extraordinarias.
  2. General:
    • Las restantes familias.

Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad, éstos se contabilizarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría.

A partir de la entrada en vigor de la Ley (9 de diciembre de 2003) los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías definidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

 

¿Cuándo se considera que el hijo/a forma parte de la familia numerosa?

  • Cuando es soltero/a.
  • Tiene menos de 21 años, excepto si tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, en que no hay edad límite.
  • Cuando el/la hijo/a está realizando estudios universitarios, o de Formación Profesional de grado superior o encaminados a obtener un puesto de trabajo, la edad límite se extiende hasta 25 años inclusive.
  • Vive con el padre y/o la madre, y depende económicamente de ellos.

 

¿Dónde tienen qué residir los miembros de la familia numerosa?

Han de residir en territorio español tanto los españoles como los extranjeros, ya que éstos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección.

 

¿Este título vale para toda la vida?

No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de la familia, o las condiciones que dieron derecho al título. En este caso, la renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.

 

BENEFICIOS ESTABLECIDOS PARA FAMILIAS NUMEROSAS


 

Los beneficios que las familias numerosas tienen en determinados bienes y servicios los establecen:

  • La Administración del Estado para todas las familias que posean el título de familia numerosa y residan en España.
  • Las distintas Comunidades Autónomas para sus residentes.
  • Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones…) para sus vecinos.

Para que las familias numerosas puedan disfrutar de estas ventajas es necesario presentar el título de familia numerosa en los lugares donde se contrata, se solicita o se disfruta del bien o servicio en el que se ofrece la ventaja.

 

Entre los beneficios que se establecen en el ámbito estatal están:

  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
  • Abono de forma anticipada de las deducciones del IRPF por contribuyente que forme parte de una familia numerosa. En el caso de las de categoría general, hasta 1.200 euros anuales y hasta 2.400 euros anuales para las de categoría especial.
  • Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres de familias numerosas.
  • Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
  • Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
  • Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
  • Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones son acumulables a otros descuentos establecidos.
  • Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
  • Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
  • Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos,…
  • Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias numerosas no le serán de aplicación los incrementos de esta tarifa.
  • Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 7): las familias numerosas recibirán 3.000 € de subvención por la adquisición de vehículos nuevos de más de 5 plazas, siempre que se dé de baja a otro con una antigüedad mínima de diez años, que sea de su propiedad al menos durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda y que cuente con la Inspección Técnica de Vehículos, cuando el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 € (IVA no incluido).

¿Quieres solicitar alguna ayuda o información más detallada? Solicita información a nuestro departamento laboral y de Subvenciones info@romehuconsultores.com

 

 Información extraida de Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las familias 2015

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