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AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO A PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS EN EL MUNICIPIO DE BENIDORM

Ayudas de hasta 4.000 euros a pymes y autónomos ante la crisis energética. La iniciativa subvencionará la mitad de las facturas de luz, gas y carburante emitidas como máximo entre abril de 2021 y junio de 2022.

AYUDAAYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO A PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS EN EL MUNICIPIO DE BENIDORM
ORGANISMO AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
OBJETOMinimizar el impacto económico de la crisis energética.
BENEFICIARIOSPersonas físicas o jurídicas válidamente constituidas siendo pymes, micropymes o autónomos que ejerzan su actividad en el municipio de Benidorm con la correspondiente licencia municipal de apertura en vigor y alta en alguna de los siguientes códigos CNAE:

·         4475 c.m de productos cosméticos

·         4751 c.m de textiles en establecimientos especializados

·         4752 c.m de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

·         4759 c.m de muebles, aparatos de iluminación y otros

·         4761 c.m de libros en establecimientos especializados

·         4762 c.m de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

·         4764 c.m de artículos deportivos en establecimientos especializados

·         4765 c.m de juegos y juguetes en establecimientos especializados

·         4771 c.m de prendas de vestir en establecimientos especializados

·         4772 c.m de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

·         4776 c.m de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía en establecimientos especializados

·         4777 c.m de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

·         4779 c.m de artículos de segunda mano en establecimientos especializados

·         9601 lavado y limpieza de prendas textiles y piel

·         9602 peluquería y otros tratamientos de belleza

 

CUANTÍASe subvencionará el 50% de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluidos los impuestos indirectos, con el límite de 1000 euros por persona física o jurídica.

 

REQUISITOS GENERALES·         Haber iniciado su actividad con fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2021 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentar la solicitud.

·         Domicilio fiscal en Benidorm

·         Licencia municipal de apertura del establecimiento donde se realiza la actividad

·         Haber tenido gastos energéticos (luz, gas, carburantes) que respondan al funcionamiento y afectos directamente al negocio del beneficiario y que ya hayan sido abonados. Estos gastos no podrán haber sido presentados para otra ayuda pública.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES·         Energía eléctrica y gas: entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022

·         Carburantes: entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022

 

Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gastos corriente enumerados, abonados en el periodo comprendido anteriormente.

 

No se admitirán justificantes de gastos como albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. Ni los pagos en efectivo. Tampoco son subvencionables el IVA, el IBI y el resto de impuestos y tasas.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·      DNI/NIE/CIF

·      Escritura pública y estatutos

·      Certificado censal

·      Vida laboral actualizado

·      Modelo 036/037

·      Copia de la Licencia Municipal de apertura del ayuntamiento de Benidorm

·      Domiciliación bancaria sellado por el banco (ANEXO III) O justificante de titularidad bancaria

·      Alta en el RETA

·      Cuenta justificativa (Anexo II)

·       documentos acreditativos del gasto: facturas y justificante de pago

 

 

OBLIGACIONES·         Estar al corriente de obligaciones AEAT y Seguridad social.

·         Que no esté incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003

·         Proporcionar la información solicitada por el Ayuntamiento

·         Conservar durante 5 años la documentación que acredite los requisitos

·         Proceder al reintegro si se falsean las condiciones

·         Comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos identificativos

·         Cumplir con las medidas establecidas en el art. 14 de la ley 38/2003

 

PLAZO DE PRESENTACIÓNHasta el 30 de septiembre de 2022

 

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