El día 15 de enero se abrió el plazo para solicitar las nuevas subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2024 de la Comunitat Valenciana: CREA COMERÇ, EMPRENEM COMERÇ, FOMENTO ARTESANÍA Y CMIART ARTESANÍA.
Desde Romehu Consultores hemos recopilado toda la información sobre estas ayudas para que conozcáis de primera mano los requisitos y condiciones para acceder a ellas.
CREA COMERÇ (CMMOPY)
Tiene como objeto subvencionar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para los establecimientos comerciales situados en la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
La inversión mínima deberá ser de 3.000 euros (excluyendo IVA) y la ayuda podrá llegar hasta el 75% de la inversión, con límite de 40.000 euros por establecimiento y un periodo de tres años.
Estas inversiones se pueden destinar para la exposición, el almacenamiento y venta de producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistema de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos y deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Solo se subvencionará la zona de venta del establecimiento.
EMPRENEM COMERÇ
Tiene como objeto incrementar la competitividad, la innovación y la calidad de la pyme comercial.
Las ayudas financiarán los gastos corrientes derivados:
- Del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular
- De la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio 2024 y estar ubicado en la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
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- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
La ayuda a conceder por el establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5000 euros de subvención
Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes realizados desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
FOMENTO ARTESANÍA (CMAPY4)
Tiene como objeto financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en promoción y comercialización de los productos realizados por pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes
- Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica
- Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por
Los gastos susceptibles de obtener financiación de las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 son:
- Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter artesano.
- Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
- Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste de alojamiento en la web.
- Acciones de promoción de producto.
- Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio.
La ayuda a conceder será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros. Y en el caso de que el artesano partícipe solicite apoyo en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros.
ARTESANÍA (CMIART)
Tiene por objeto apoyar la modernización y la mejor del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes
- Incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
- Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana.
La inversión aprobada en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos no puede ser inferior a 2.000 euros.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en un plazo de 3 años.