Subvenciones y ayudas

AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES EN LA REGIÓN DE MURCIA

ayudas para el alquiler Murcia

El Gobierno de la Región de Murcia puso en marcha en el mes de abril las ayudas de alquiler destinadas a jóvenes con edad igual o menor a 35 años para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual.
Con estas ayudas se pretender facilitar el pago mensual de la vivienda de los jóvenes residentes en la Región de Murcia financiando hasta el 60% del precio del alquiler.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Ser menor de 35 años y tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE o en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros contar con residencia legal en España.
  • Disponer de un contrato de alquiler de vivienda o habitación en vigor en la Región de Murcia.
  • Estar empadronado en la vivienda
  • El precio máximo de alquiler no deberá superar los 600 euros al mes para vivienda ni los 300 euros al mes para habitaciones.
  • Que la renta de todos los miembros que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada o cedida no supere los 25.200 euros al año.
  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.
  • No ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

¿Cuál es el importe máximo de la ayuda?

Se financiará hasta el 60% del precio mensual que se deba satisfacer del alquiler de la vivienda habitual y permanente.
La ayuda máxima será de 360 euros al mes para el alquiler de vivienda y de 180 euros al mes para el alquiler de habitación

Duración de la ayuda

Las ayudas podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022.
Se calculará por meses naturales, contados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el periodo de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para contratos cuya fecha de entrada en vigor sea posterior al 1 de enero de 2022, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

¿Qué documentación se requiere?

  • Certificado de empadronamiento colectivo a fecha de presentación de solicitud.
  • Contrato de arrendamiento o cesión en vigor con inclusión expresa del importe del alquiler, medio y forma de pago al arrendador.
  • Nota simple del registro de la propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda arrendada
  • Referencia catastral
  • Pagos de la ayuda (justificantes bancarios)
  • Certificado de titularidad bancaria

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo de 2025 a través del procedimiento de la sede electrónica de la CARM con código 4011

Desde Romehu Consultores te proporcionamos toda la información necesaria. No dudes en preguntarnos.

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