AYUDA | AYUDAS A PYMES, MICROPYMES, AUTONOMOS Y PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE ALICANTE CON DESTINA A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS ENERGÉTICA. 2022 |
ORGANISMO | AYUNTAMIENTO DE ALICANTE |
OBJETO | Ayudar a pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades de la ciudad de Alicante con destinado a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre todos los sectores económicos.
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BENEFICIARIOS | Personas físicas o jurídicas que tengan domicilio fiscal en el término municipal de Alicante y haber iniciado su actividad económica a fecha igual o anterior al 1 de junio de 2022 y mantener dicha actividad económica de alta en el momento de la concesión.
Quedan excluidas: comunidades de bienes, sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad jurídica. Si podrán ser beneficiarias los socios autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
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CUANTÍA | · Serán subvencionables hasta el 50% los conceptos de gasto corriente de luz, gas o carburantes. El IVA no será objeto de subvención. La ayuda máxima será de 3000 euros.
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COSTES SUBVENCIONABLES | · Energía eléctrica y gas: periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y 30 de junio de 2022 · Carburantes: periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022
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REQUISITOS GENERALES | · Haber iniciado actividad económica con fecha igual o anterior al 1 de junio de 2022 mantener dicha actividad económica de alta en el momento de la concesión. · Domicilio fiscal en Alicante · Haber tenido gastos corrientes y que estén abonados. |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Anexo I acreditación representación otorgado · Certificado de titularidad cuenta bancaria · Certificado censal · Vida laboral ccc · Anexo II declaración responsable · Anexo III declaración ayudas minimis · Cuenta justificativa autorellenable · Justificantes de pago · Facturas luz, gas o carburantes · |
OBLIGACIONES | · Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a seguridad social · No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003
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PLAZO DE PRESENTACIÓN | Hasta l 11 de octubre de 2022
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