Esta línea de subvenciones tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante ayudas al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social del Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Plazo de solicitud
- 28/05/2022 00:00 horas – 30/09/2022 23:59 horas (Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver).
AYUDA | LINEA 1: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo |
ORGANISMO | Consejería de Empleo, Formación y trabajo autónomo. Junta Andalucía |
OBJETO | Estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de trabajadores autónomos beneficiarios de la cuota reducida del RETA. |
BENEFICIARIOS | Personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadores autónomos beneficiarias de las cuotas reducidas del RETA con residencia y domicilio fiscal en Andalucía. (Inscritos antes del alta como demandantes de empleo) Se distinguen en esta convocatoria los siguientes colectivos: · Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años · Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años · Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más · Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. Excluidos: socios de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica y familiares que realicen trabajos para los autónomos. |
CUANTÍA | · Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años à 5000 euros· Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años à 5000 euros · Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más à 3800 euros * · Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. à 3800euros * * en caso que residan en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes la subvención será de 5000 euros. |
REQUISITOS GENERALES | · A fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del RETA· Que se encuentren en desempleadas en la fecha de efectos de alta en el RETA e inscritos como demandantes de empleo en el SAE · Que no haya resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta línea de subvenciones se realicen. · No se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de personas beneficiaria conforme las bases reguladoras |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Formulario anexo 1· Copia del dni/nie · Padrón del solicitante · Copia resolución alta RETA · Certificado de situación censal · Idc/cp-100 |
OBLIGACIONES | · Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.· Justificar ayuda transcurrido el plazo de 12 meses de mantenimiento de la actividad |
PLAZO DE PRESENTACIÓN | Desde el 28 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022 |