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Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional

La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los grandes retos de la sociedad. Para contribuir a ello, la Consejería de Empleo ha convocado una nueva línea de subvenciones destinadas a los autónomos. Se incluyen, por un lado, incentivos para la contratación de desempleados, lo que les permitiría el cuidado de sus hijos menores de tres años; y por otro, la posibilidad de contratar para su negocio a una persona que le cubra en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Estas subvenciones forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo aprobada en octubre de 2020, que recoge nueve líneas de ayudas para cubrir un amplio abanico de posibilidades, desde el trabajo a distancia, el cuidado de menores y de personas en situación de dependencia, y hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares.

AYUDALínea 4. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR AUTÓNOMOS CON HIJOS MENORES DE 3 AÑOS A SU CARGO PARA QUE TRABAJEN EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL.
ORGANISMO CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTONOMO. JUNTA DE ANDALUCIA
OBJETOFomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los autónomos con hijos menores de 3 años a su cargo, mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional
BENEFICIARIOS·         Autónomos que tengan a su cargo hijos menores de 3 años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de las personas menores de 3 años.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES·         Las contrataciones por cuenta ajena realizadas por autónomos para fomentar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, cuando tienen a su cargo hijos menores de 3 años.

·         Quedan excluidos las siguientes contrataciones:

o   Relaciones laborales de carácter especial art. 2.1 ET a excepción de la letra g)

o   Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a 20 horas semanales o en su promedio en cómputo anual.

 

CUANTÍA·         Será de 6000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una personas desempleada e inscrita en el SAE como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de 12 meses.

·         Será de 7200 euros si la contratación se realiza con una persona desempleada inscrita en el SAE como demandante de empleo a tiempo completo por un periodo de 12 meses.

o   Mujer

o   Hombre menor de 30 años

o   Persona con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%

o   Víctima de violencia de género o de terrorismo.

Las cuantías mencionadas se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

 

REQUISITOS GENERALES·         Dados de alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.

·         Tener a su cargo menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente del menor de 3 años.

·         Que tengan formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una persona desempleada e inscrito como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato.

·         El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo

·         La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación

Se exceptúa de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del periodo de descanso por nacimiento de hijo o adopción.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         DNI solicitante

·         Certificado de situación censal

·         Empadronamiento

·         Alta en el RETA

·         Vida laboral de empresas que muestre la evolución de personas trabajadora en alta

·         Libro de familia

·         Certificado de nacimiento do o documento acreditativo donde conste la edad del menor.

·         Contrato de trabajo debidamente formalizado o comunicación del contrato a través de contrat@

·         Vida laboral del trabajador

·         Dni del trabajador

·         Informe del SAE que acredita que el trabajador contratado está inscrito como demandante de empleo o autorización firmada para la consulta de datos

·         Acreditar discapacidad, víctima de violencia de género o terrorismo

·         Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

·         Declaración jurada de no haber recibido la ayuda al familiar para el fomento de la escolarización de niños menores de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda al familiar para el fomento de la escolarización

 

OBLIGACIONES·         El beneficiario de la ayuda debe permanecer ininterrumpidamente de alta en el RETA o mutualidad durante el periodo de contratación establecido.

·         El mantenimiento ininterrumpido del puesto creado por nueva contratación por el periodo subvencionado, que durará desde el inicio del contrato y como máximo hasta que el hijo del autónomo cumpla los 3 años.

·         Si la persona contratada cesara sin haber transcurrido dicho periodo, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de baja se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de diez días desde que se haga efectiva aquella, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación no generará derecho a otra subvención.

·         Podrá optarse por dar por finalizado el contrato inicial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo, procediendo al reintegro del exceso, siempre que se haya cumplido el resto de obligaciones establecidas en los apartados a, b y c y el periodo de mantenimiento del contrato haya sido superior al 75% subvencionado de acuerdo con el punto 26b

·         La persona beneficiaria deberá dar de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda, la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago.

·         Subvención sometida al régimen de ayudas minimis

·         Se comunicará de forma expresa a la persona trabajadora que su contrato está incentivado por la Junta de Andalucía.

·         Conservación de documentos de 5 años desde la finalización del periodo de contratación.

 

COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS·         Es compatible con ayudas de la AGE y Junta de Andalucía que consistan en reducciones o bonificaciones de la cuota de cotización de autónomos incluidos en el RETA durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, riesgo embarazo o lactancia

 

·         No son compatibles si se han solicitado las siguiente s ayudas:

o   Ayudas a la contratación para el cuidado o atención de hijos menores de 3 años, en el ámbito del hogar familiar mediante la contracción de una persona en el sistema especial de empleados del Hogar (linea3)

o   Ayudas a la contratación para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar

o   La ayuda para el fomento de la escolarización de niños menores de 3 años en los centros educativos adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de escolarización de primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, salvo que el horario por el que está contratada la personas por cuenta ajena sea distinto en su totalidad al horario subvencionado. Se entenderá por horario subvencionado el establecido para el servicio de atención socioeducativa comprendido entre las 7.30 y las 17 horas de acuerdo con el decreto 149/2009 de 12 mayo, art. 30.1

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

 

Hasta el 30 de septiembre de 2022

 

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