Muchas sociedades limitadas se plantean repartir dividendos de forma distinta al porcentaje de participación de cada socio. Sobre el papel, parece una solución razonable: premiar al socio que más trabaja, compensar desequilibrios internos o adaptar el reparto a la realidad del negocio.
El problema es que no basta con que los socios estén de acuerdo.
Desde el punto de vista mercantil y fiscal, el reparto no proporcional de dividendos en una SL solo es seguro cuando está previsto expresamente en los estatutos sociales. La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 275, parte de la regla de proporcionalidad, pero permite apartarse de ella si los estatutos establecen otra cosa.
Además, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1525-25, ha dejado claro que si ese reparto desigual no tiene cobertura estatutaria, el exceso percibido por algunos socios puede dejar de tratarse como dividendo y pasar a calificarse como donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siempre que exista liberalidad.
La regla general: el dividendo se reparte según el porcentaje de participación
En una sociedad limitada, el criterio general es simple: cada socio cobra dividendo en proporción a su participación en el capital. Esa es la regla legal por defecto. Solo puede romperse si los estatutos lo permiten expresamente.
Esto significa que una empresa sí puede articular un reparto no proporcional, pero no debe improvisarlo en junta ni basarlo solo en un pacto verbal o en un acuerdo puntual entre socios.
¿Qué ocurre si el reparto desigual está previsto en estatutos?
Si los estatutos contemplan que el dividendo puede repartirse con un criterio distinto al porcentaje de participación, lo percibido por cada socio mantiene, en principio, su naturaleza de dividendo y tributa en IRPF como rendimiento del capital mobiliario. La clave está en que la distribución no proporcional tenga cobertura societaria previa y válida.
¿Qué ocurre si el reparto desigual no está previsto en estatutos?
Aquí empieza el riesgo real.
Si la sociedad reparte dividendos de forma no proporcional sin haber modificado antes los estatutos, Hacienda puede entender que la parte cobrada de más por uno o varios socios no es un dividendo, sino una adquisición gratuita inter vivos. En otras palabras, una donación sujeta a ISD, siempre que concurra voluntad de liberalidad. Ese es el criterio expresado por la DGT en la consulta V1525-25.
Dicho sin rodeos: si no hay estatutos, el exceso puede salir del IRPF y entrar en el ISD.
Ejemplo práctico: una SL con tres socios
Imaginemos una sociedad limitada con esta estructura:
- Socio A: 50 %
- Socio B: 30 %
- Socio C: 20 %
La sociedad acuerda repartir 100.000 euros.
Si el reparto fuera proporcional, correspondería:
- A: 50.000 €
- B: 30.000 €
- C: 20.000 €
Pero la junta aprueba este reparto:
- A: 20.000 €
- B: 40.000 €
- C: 40.000 €
Si los estatutos permiten este reparto desigual, lo percibido por B y C seguirá siendo dividendo. Pero si no existe esa cláusula estatutaria, Hacienda puede considerar que:
- B ha recibido 10.000 euros de más
- C ha recibido 20.000 euros de más
Y ese exceso podría quedar sujeto a ISD si la Administración aprecia una verdadera liberalidad.
El parentesco no cambia la clave jurídica, pero sí puede cambiar el coste fiscal
La cuestión principal no depende de que los socios sean familiares o no. Lo que decide la calificación es si el reparto desigual está o no amparado por los estatutos.
Ahora bien, el parentesco sí influye en la factura fiscal cuando Hacienda lleva el exceso al ISD, porque las comunidades autónomas suelen reservar sus mayores beneficios fiscales a familiares directos.
Ejemplo práctico, Murcia: el problema puede agravarse si no existe parentesco
En Murcia, para donaciones, la documentación oficial de la CARM recoge la tarifa aplicable y los coeficientes multiplicadores por grupos de parentesco y patrimonio preexistente. Para contribuyentes del Grupo IV con patrimonio preexistente de hasta 402.678,11 euros, el coeficiente multiplicador es 2,0000. Además, los beneficios autonómicos más favorables no alcanzan, con carácter general, a este grupo en los mismos términos que a los grupos familiares más cercanos.
Aplicado al ejemplo anterior, si no hay parentesco y Hacienda recalifica el exceso como donación:
- el socio B podría tributar por 10.000 euros en ISD;
- el socio C podría tributar por 20.000 euros en ISD.
Es decir, la falta de previsión estatutaria puede convertir un reparto de dividendos aparentemente interno en una contingencia fiscal real para los socios.
Muchas sociedades creen que basta con aprobar el reparto desigual en acta de junta.
No es suficiente. La junta no corrige la ausencia de estatutos. El acuerdo social puede estar bien redactado, pero si no existe cobertura estatutaria previa, el riesgo fiscal sigue ahí. La secuencia correcta es otra: primero se revisan o modifican estatutos, después se adopta el acuerdo y finalmente se ejecuta el reparto.
¿Qué debería hacer una SL antes de repartir dividendos de forma desigual?
Antes de plantear un reparto no proporcional, conviene revisar estos puntos:
1. Comprobar los estatutos sociales
Hay que verificar si la sociedad tiene una cláusula válida que permita apartarse del reparto proporcional.
2. Modificar estatutos si es necesario
Si no existe esa previsión, lo prudente es modificar los estatutos antes del reparto.
3. Documentar correctamente el acuerdo de junta
El acuerdo debe enlazar con la cláusula estatutaria aplicable y reflejar con claridad el criterio de distribución adoptado.
4. Analizar el impacto fiscal antes de ejecutar el reparto
No conviene mirar solo el importe que cobra cada socio. También hay que valorar la posible contingencia en IRPF, ISD, retenciones e inspección.
En resumen: el reparto no proporcional de dividendos en una SL puede ser perfectamente viable, pero solo cuando se estructura bien desde el principio.
La idea clave es muy simple: si el reparto desigual está previsto en estatutos, seguirá siendo dividendo; si no lo está, el exceso puede acabar en donación sujeta a ISD.
Consejo: primero estatutos, luego junta, luego reparto.
En nuestro despacho asesoramos a sociedades, socios y grupos empresariales en la planificación mercantil y fiscal de acuerdos societarios, reparto de dividendos y prevención de contingencias ante Hacienda.
Si tu empresa está valorando un reparto no proporcional de dividendos, conviene revisarlo antes de aprobarlo. Un mal diseño puede salir caro después.
Por José Luis Romero
Economista y Co-fundador