En principio, el Plan Prepara o la ayuda de los 400 euros no se iba a prorrogar por problemas en la gestión de las ayudas. En julio de 2017 el Tribunal Constitucional determinó que el Prepara era competencia autonómica y ahí surgieron problemas. No obstante, el Ministerio de Empleo ha negociado con las comunidades autónomas para que le permitieran aprobar y gestionar estatalmente esta ayuda y por tanto poder hacer efectiva su reactivación.
El Plan prepara es una ayuda que se creó en febrero de 2011 para sustituir a un programa similar (Prodi) y, desde entonces, se ha venido prorrogando en varias ocasiones.
El actual programa PREPARA se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración
En esta ocasión, la prórroga tendrá carácter retroactivo y se concederá a todos aquellos que lo hayan solicitado desde el pasado 15 de agosto. Fecha desde la que está congelado el programa.
En principio, el Plan Prepara se prorrogará hasta abril de 2018. En esta fecha también se estima agote la vigencia del programa de activación para el empleo (PAE). La intención del Gobierno es que para esa fecha Empleo, los sindicatos y la patronal hayan diseñado una nueva ayuda para parados que agoten los subsidios, que aúnen los programas existentes.
El real decreto con esta ampliación fue publicado el viernes 20 de octubre de 2017 enlace aquí
Detalles del Plan Prepara
- Ayuda de 400 euros (o 450 euros si se tienen responsabilidades familiares)
- Se concede durante seis meses improrrogables
- Podrán beneficiarse de este programa:
- Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
- La persona solicitante debe carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
- No podrán acogerse a este programa:
- Las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
- Las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA)
- Las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Si no tienes derecho a la ayuda incluida en el Programa PREPARA, solicita información sobre las rentas de inserción o rentas sociales en tu Comunidad Autónoma de residencia.
¿Cómo solicitar el Plan Prepara 2018?
Puedes ir a la oficina de empleo que te corresponda. Si la oficina funciona a través del sistema de cita previa, selecciona la opción B. También puedes solicitarla por teléfono al 901 01 02 10 o de forma online.
Otras ayudas
Además del Plan Prepara hay otras ayudas para los parados de larga duración.
- La Renta Activa de Inserción (RAI).
- Es para parados de larga duración mayores de 45 años; discapacitados con un grado de discapacidad igual o mayor del 33%; víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.
- Ayuda de 426 euros
- Se otorga por periodos de 11 meses prorrogables hasta tres veces (33 meses en total).
- PEl Programa de Activación para el Empleo (PAE). Este programa consiste en:
- Una ayuda de 426 euros mensuales
- A desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios y que busquen activamente empleo.
- Esta ayuda tiene una duración de seis meses improrrogables.