El Bono Social se creó en el año 2009 para proteger a determinados colectivos vulnerables a través de un descuento en la factura eléctrica con la intención de protegerlos.
Actualmente, con la crisis económica acentuada por el COVID-19 y la guerra de Ucrania se ha ampliado el número de beneficiarios y se ha incrementa el descuento pasando de un 25% al 60% para colectivos vulnerables y del 40% al 70’% para colectivos vulnerables severos. Estos nuevos descuentos serán aplicables de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este bono?
Podrán beneficiarse del Bono social los siguientes colectivos:
- Colectivos vulnerables: Personas titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Renta anual sea inferior o igual a los límites establecidos del IPREM:
- a 1.5 veces el IPREM si no hay ningún hijo menor en la unidad familiar.
- a 2 veces el IPREM con un menor a cargo.
- a 2,5 veces el IPREM con dos menores a cargo.
- Tener el título de familia numerosa
- Cuando el consumidor o todos los miembros que tengan ingresos en la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad social (jubilación o incapacidad permanente y percibir la cuantía mínima vigente y no percibir ingresos cuya cuantía anual agregada supere los 500 euros.
(Se incrementará en 0.5 el IPREM en caso donde se reconozca del consumidor o miembros de la familia, una discapacidad, se acredite violencia de género, ser víctima de terrorismo, encontrarse en situación de dependencia grado II o III o ser familia monoparental.)
- Colectivos vulnerables severos: Personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) Y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Renta anual inferior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.
- Ser familia numerosa cuya unidad de convivencia perciba una renta anual inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas.
- Pensionista con pensión mínima y renta inferior: todos los miembros de la unidad familiar deben percibir una pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente, no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros y las rentas de la unidad de convivencia ser inferiores o iguales a 1 x IPREM.
- Colectivos vulnerables severos en riesgo de exclusión social: En esta categoría especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser considerados clientes vulnerables severos
- Estar siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de la factura eléctrica.
- Colectivos afectados por el coronavirus:
- Personas en desempleo
- Personas afectadas por un ERTE
- Empresarios, que hayan visto reducida sus jornadas por motivos de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Cuyos ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social sean los mismos que los indicados en el apartado de colectivos vulnerables.
Requisitos para solicitar el Bono Social:
- Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC.) en la vivienda habitual. El PVCP se contrata con comercializadoras de referencia.
- La potencia contratada deberá ser igual o inferior a 10kw
- No superar el límite de consumo de la luz:
- Familias numerosas: 4140 kWh/ año
- Consumidores con menor a cargo: 1932 kWh/año
- Consumidores con dos menores a cargo: 2346 kWh/año
- Consumidores sin menores a cargo: 1380 kWh/año
- Pensionistas: 1932 kWh/ año
¿Cómo solicitarlo?
El Bono Social de electricidad se puede solicitar por teléfono, por correo electrónico, correo ordinario o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Para más información 913146673 o ciudadano@idae.es
¿Qué documentación es necesaria?
- Formulario Bono Social
- Fotocopia del DNI/NIE del titular y todos los miembros de la unidad familiar
- Libro de familia o certificado de la hoja individual del Registro Civil
- Certificado de empadronamiento en vigor de todos los miembros de la unidad familiar
- Fotocopia del título de familia numerosa en vigor
Certificado de los servicios sociales que acrediten las circunstancias especiales