El permiso de 8 semanas para el cuidado de menores de ocho años está recogido en el ET desde junio de 2023. En concreto, se establece en el artículo 48 bis del ET: «las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años».
Está destinado a todos aquellos padres y madres cuyos hijos sean menores de ocho años. A partir de esa edad, ya no existe la posibilidad de disponer de dichas semanas. Este permiso, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas, no es posible dividirlo por días.
El objetivo es facilitar la conciliación laboral y familiar, permitiendo que los progenitores cuiden de sus hijos sin perder derechos laborales.
¿Cuándo estará disponible el permiso parental retribuido de 8 semanas?
Actualmente, España cuenta con un permiso parental de 19 semanas, desglosadas en 16 semanas por nacimiento y tres semanas adicionales acumuladas del permiso de lactancia.
Sin embargo, para cumplir plenamente con la normativa europea, sería necesario remunerar al menos tres semanas más de las ocho establecidas para el cuidado de menores.
A finales de julio de 2024, el Gobierno anunció que no cumpliría con los plazos de implementación del permiso parental retribuido de 8 semanas, aplazando su desarrollo normativo a lo largo de 2025.
Remuneración durante el permiso parental retribuido.
Uno de los aspectos más destacados de este permiso es que es retribuido, lo que significa que los trabajadores percibirán una remuneración económica durante las ocho semanas de ausencia. La cuantía de esta remuneración dependerá de la legislación laboral y del convenio colectivo aplicable, pero en general, se corresponde con el 100% del salario base del trabajador.
Aunque hay que tener en cuenta que, aunque el permiso es retribuido, puede haber diferencias en la forma en que se calcula la remuneración dependiendo de la empresa y del sector.
Por otro lado, el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el permiso parental suspende el contrato laboral, lo que inicialmente podría eximir a las empresas de cotizar por los trabajadores en este periodo. No obstante, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha determinado que durante el permiso parental retribuido de 8 semanas se debe mantener el alta y la cotización del empleado, garantizando así su protección social.