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Novedades laborales 2025: cambios clave introducidos por la Ley Orgánica 1/2025

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El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que, entre otros, introduce modificaciones relevantes en el ámbito laboral.

En cuanto a las novedades en materia laboral, destacan:

1. Extinción del contrato por impago de salarios

Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en relación a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, para permitir que un trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización por despido improcedente cuando:

  • La empresa haya retrasado el pago del salario durante 15 días consecutivos.
  • Se acumulen tres mensualidades impagadas en un año.

Este cambio refuerza la protección de los trabajadores frente a incumplimientos reiterados en el pago de su salario.

2. Reintroducción de los supuestos de nulidad del despido

La Ley Orgánica 1/2025 establece la nulidad automática de los despidos en determinadas circunstancias, como en casos de disfrute de permisos relacionados con la maternidad o paternidad, adopciones, acogimiento o situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Este refuerzo normativo busca evitar la discriminación laboral y garantizar estabilidad a los trabajadores en momentos cruciales de sus vidas.

Se reintroducen dos causas automáticas de nulidad del despido:

  • Cuando el trabajador haya solicitado una adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET), tanto durante la solicitud como en el disfrute de la medida.
  • Cuando el trabajador esté disfrutando del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de un familiar (art. 37.3.b ET).

3. Cambios en la conciliación previa al juicio

Con el objetivo de reducir la litigiosidad y agilizar la resolución de conflictos, se establecen nuevas medidas en la fase de conciliación:

  • Las partes podrán solicitar una conciliación anticipada en una fecha independiente al juicio si consideran que hay posibilidades de acuerdo.
  • Refuerzo de los servicios de mediación en el ámbito laboral, con la posibilidad de que los acuerdos alcanzados tengan fuerza ejecutiva sin necesidad de pasar por el juzgado.
  • El Letrado de la Administración de Justicia podrá fijar una conciliación de oficio cuando detecte antecedentes similares con alta probabilidad de acuerdo.
  • Si la conciliación anticipada fracasa, en el juicio ya no será necesario reiterar el intento, salvo que ambas partes lo soliciten expresamente.

4. Impulso a la oralidad en los procedimientos judiciales

Para agilizar la resolución de litigios, se potencia la comunicación oral en las sentencias judiciales, eliminando la necesidad de una transcripción escrita salvo en casos excepcionales.

  • Si las partes están representadas y manifiestan su intención de no recurrir, la sentencia será firme en el mismo acto.
  • En los procedimientos con posibilidad de recurso, los plazos de impugnación comenzarán a contar desde la notificación oral en sala.

5. Exención fiscal en las indemnizaciones por despido

Se modifica el art. 7.e LIRPF, la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras, así se elimina cualquier duda interpretativa y se confirma expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social, es decir, para aclarar que las indemnizaciones por despido acordadas en conciliación previa no tributan.

Este cambio elimina dudas interpretativas y garantiza seguridad jurídica en el tratamiento fiscal de estas indemnizaciones.

6. Nuevas competencias para la Inspección de Trabajo

Con el objetivo de fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de la normativa laboral, los inspectores de trabajo contarán con mayores facultades para intervenir en casos de incumplimiento y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los trabajadores.

Los inspectores de trabajo podrán desempeñar funciones de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, siempre que no exista un conflicto de intereses con su labor inspectora.

Esta medida busca fortalecer los sistemas autónomos de resolución de conflictos dentro de las empresas y sectores.

7. Aumento de sanciones por mala fe procesal

El artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social incrementa la cuantía mínima de la sanción por vulneración de la buena fe procesal:

  • La multa mínima pasa de 180 a 600 euros.
  • La multa máxima se mantiene en 6.000 euros.

Estas modificaciones buscan disuadir actuaciones procesales fraudulentas o dilatorias.

En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios significativos en materia de despidos, conciliación y fiscalidad, con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema judicial y laboral.

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