El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE una mejora en el permiso de lactancia y es que los trabajadores podrán disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada.
Esta nueva reforma entró en vigor a partir del 21 de diciembre. Ahora las trabajadoras pueden solicitar la lactancia acumulada sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o de que hayan llegado a un acuerdo con la empresa.
Las opciones que había hasta ahora, según el art. 37.4 del ET eran:
- 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
- Reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida del trabajo.
- Acumulación en jornadas completas (cuando lo establezca el convenio colectivo o mediante acuerdo con la empresa).
Tras la reforma, este artículo se verá modificado y todos los trabajadores, independientemente de su convenio colectivo, podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada. Esta medida se aplicará tanto a trabajadoras con jornada completa como con jornada parcial.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL PERMISO DE LACTANCIA?
Las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras podrán ejercer este derecho con la misma duración y régimen. El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Hasta ahora, se podía disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada y no media hora al día cuando lo recogía el convenio colectivo que amparaba a los trabajadores. Sin embargo, con esta modificación también podrán acogerse los empleados públicos.
REQUISITOS PARA SOLICITARLO
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
En los supuestos de pluriactividad:
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.
No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
¿A CUÁNTOS DIAS CORRESPONDE SI SE ACUMULA EL PERMISO DE LACTANCIA?
Para hacer el cálculo, hay que tener en cuenta la duración total del permiso de lactancia. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del lactante. por lo que, en el caso de trabajar de lunes a viernes, implica un total de 5 horas semanales.
Asimismo, no es necesario utilizar todas las horas en un periodo concreto (si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan). Esta acumulación debe disfrutarse únicamente en días laborables, tal y como dictaminó la Audiencia Nacional.
Adicionalmente, la legislación permite que uno de los progenitores pueda solicitar un subsidio al Instituto Nacional de la Seguridad Socialpor corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Dicho subsidio corresponde al 100% de la base reguladora fijada para la incapacidad temporal, ajustada en función de la reducción de la jornada laboral.
Esta modificación tiene por finalidad completar la trasposición de la Dir (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.