El Tribunal Supremo cambia el criterio fiscal: exención por reinversión en vivienda tras divorcio

El Tribunal Supremo ha introducido un cambio relevante en la interpretación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, especialmente en situaciones de separación o divorcio.

Esta novedad puede tener un impacto directo en miles de contribuyentes que han vendido su vivienda tras una ruptura y creían no poder beneficiarse de esta ventaja fiscal.

¿Qué dice la nueva sentencia del Tribunal Supremo?

En su sentencia nº 646/2026, de 27 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo establece que:

Un contribuyente puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, aunque no resida en ella en el momento de la venta ni en los dos años anteriores, si la causa es una separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Este criterio rompe con interpretaciones más restrictivas que venía aplicando la Administración Tributaria.

¿Cuál era el criterio anterior?

Hasta ahora, Hacienda solía exigir que:

  • La vivienda vendida fuera la residencia habitual del contribuyente
  • Y que se hubiera residido en ella al menos durante los dos años anteriores a la venta

En caso de divorcio, si una de las partes abandonaba la vivienda, podía perder el derecho a la exención.

El cambio clave: interpretación más flexible

El Tribunal Supremo introduce un enfoque más realista:

Si el contribuyente ha dejado de vivir en la vivienda por una causa justificada (como un divorcio), esto no elimina automáticamente su condición de vivienda habitual.

Esto significa que:

  • La salida de la vivienda no se considera voluntaria
  • La exención puede mantenerse si se cumplen el resto de requisitos

¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual?

Es un beneficio fiscal que permite:

No tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender la vivienda habitual, si el dinero se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual.

Requisitos generales:

  • Reinvertir el importe en otra vivienda
  • Hacerlo en un plazo de 2 años
  • Que la vivienda vendida tenga la consideración de “habitual”

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Cada situación fiscal es distinta, especialmente en casos de venta de vivienda tras separación o divorcio.
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Por: Pablo Muñoz

Departamento Fiscal

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