El protocolo de acoso laboral es un plan para evitar casos de acoso en la empresa, que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.
Este protocolo contra la violencia laboral, sea física o psicológica, debe, además, incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario y cómo deben denunciar.
La importancia del protocolo de acoso laboral se contempla tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Además, es obligatorio que se incluya en el plan de igualdad, así como tratarse en el diagnóstico de situación.
¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo de actuación contra el acoso laboral?
Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.
Aunque la empresa no tenga obligación de tener un plan de igualdad, sí está obligada a tener un protocolo de acoso laboral, de acuerdo a la normativa.
Además, actualmente la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa.
¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral?
A la hora de implantar un protocolo contra el acoso laboral, debemos diferenciar entre empresas que tienen Plan de Igualdad y empresas que no, puesto que hay algunas diferencias entre ambas, en concreto, en lo que se refiere a su negociación, entrada en vigor, implantación, seguimiento, revisión y evaluación, así como respecto a que la investigación de la denuncia o queja de acoso la haga una comisión o una persona.
En cuanto a la negociación del protocolo contra el acoso laboral, las empresas con planes de igualdad la llevarán a cabo dentro de la negociación del propio Plan de Igualdad, es decir, lo hará la Comisión Negociadora.
Mientras, las empresas sin Plan de Igualdad deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda).
En ambos casos, el protocolo contra el acoso laboral también debe seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.
Los pasos a seguir para realizar un plan de acoso son:
- Designación de la comisión o persona instructora.
- Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas.
- Canal y procedimiento interno para realizar las denuncias.
- Comunicar las medidas a toda la plantilla.
Aunque estos pasos tienen en cuenta las empresas con obligación de tener un Plan de Igualdad, también sirven para hacer el protocolo de acoso laboral para empresas pequeñas (de menos de 50 empleados).
Además, las empresas deben fomentar acciones dirigidas a prevenir y a evitar situaciones de acoso, tales como:
- Formación: se incluirá esta materia en aquellos programas de formación que sean adecuados para ello, dirigidos a toda la plantilla y especialmente a las personas que tengan personal a su cargo.
- Responsabilidad: de acuerdo con lo establecido en este protocolo, todos los empleados tienen la obligación y la responsabilidad de establecer y mantener sus relaciones desde el respeto y la dignidad.
- Comunicación: se utilizarán todos los medios disponibles para garantizar el conocimiento de este protocolo a todos los integrantes de la compañía.
Sanciones para empresas que no cumplan con la obligación de contar con un Protocolo para el acoso laboral.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción.
De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
Estas sanciones son solo administrativas, pero en el caso de que la denuncia llegue a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente, así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
Además, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.