DGT V0354-26: riesgo de perder la exención en Patrimonio al crear una holding familiar

La creación de una sociedad holding puede ser una herramienta útil para organizar distintas actividades, separar riesgos, facilitar nuevas inversiones o preparar el relevo generacional. Sin embargo, no todas las estructuras producen los mismos resultados ni garantizan automáticamente ventajas fiscales.

La Consulta Vinculante V0354-26, de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, muestra un riesgo especialmente relevante: una reorganización puede permitir que un socio conserve la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, al mismo tiempo, provocar que otros miembros de su familia la pierdan.

¿Cuándo pueden estar exentas las participaciones de una empresa familiar?

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las participaciones en determinadas entidades pueden quedar exentas si se cumplen, entre otros, estos requisitos:

  • La sociedad debe desarrollar una actividad económica y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • El contribuyente debe poseer, al menos, un 5 % del capital individualmente o un 20 % conjuntamente con determinados familiares.
  • El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección y recibir por ellas una remuneración que represente más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Cuando la participación se computa conjuntamente dentro del grupo familiar, basta con que uno de sus integrantes cumpla el requisito de dirección y remuneración para que los demás puedan acceder a la exención, siempre que también concurran las restantes condiciones legales.

Precisamente este último punto es el que puede verse alterado al crear una holding.

El caso analizado por la Dirección General de Tributos

La consulta parte de una sociedad operativa participada por una madre y sus hijos. Uno de ellos ejercía las funciones de dirección y recibía la remuneración exigida legalmente. Gracias a esta circunstancia, todos los integrantes del grupo familiar podían aplicar la exención sobre sus participaciones.

Este socio planteó crear una holding de su exclusiva propiedad y aportar a ella todas sus participaciones en la empresa operativa. Después de la reorganización:

  • La holding pasaría a ser administradora única de la sociedad operativa.
  • El socio dirigiría la actividad a través de la holding.
  • Su remuneración procedería de las funciones directivas desempeñadas en esta nueva sociedad.
  • La madre y los hermanos conservarían directamente sus participaciones en la empresa operativa.

¿Qué sucede con la exención después de crear la holding?

La DGT V0354-26 distingue dos situaciones.

El socio que crea la holding puede conservar la exención

El socio podría aplicar la exención sobre sus participaciones en la holding si ejerce en ella funciones directivas efectivas, recibe la remuneración exigida y se cumplen los demás requisitos establecidos por la normativa.

Los demás familiares podrían perderla

La situación es diferente para la madre y los hermanos que mantienen sus participaciones directamente en la sociedad operativa.

Tras la reorganización, las funciones de dirección de esta sociedad pasan a ser ejercidas por la holding, como administradora única, y no por una persona física perteneciente al grupo familiar.

Según el criterio de la DGT V0354-, esto supone que los familiares dejan de cumplir el requisito de dirección necesario para aplicar la exención sobre sus participaciones en la empresa operativa.

En otras palabras, la operación puede beneficiar o resultar neutra para el socio que crea la holding, pero perjudicar fiscalmente a los familiares que quedan fuera de ella.

El riesgo no se limita al Impuesto sobre el Patrimonio

La pérdida de la exención puede tener consecuencias más amplias de lo que inicialmente parece.

El cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar puede ser determinante para aplicar determinados beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre ellos, las reducciones estatales previstas para la transmisión de empresas o participaciones familiares, sin perjuicio de las particularidades y mejoras aprobadas por cada comunidad autónoma.

También puede afectar al tratamiento en el IRPF de determinadas donaciones de participaciones. La aplicación del artículo 33.3.c de la Ley del IRPF está relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos para la reducción regulada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, una reorganización que provoque la pérdida de la exención puede generar consecuencias encadenadas:

  • Tributación de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Posible pérdida de reducciones en futuras sucesiones o donaciones.
  • Riesgo de tributación en el IRPF del donante.
  • Regularizaciones e intereses de demora si se incumplen posteriormente los requisitos de mantenimiento de una reducción ya aplicada.

La incidencia concreta dependerá tanto de la normativa estatal como de la comunidad autónoma correspondiente.

Otros riesgos que conviene revisar en una holding familiar

El criterio de la DGT V0354- no significa que las sociedades holding sean perjudiciales. Significa que deben diseñarse atendiendo a la situación real de todos los socios.

Antes de ejecutar una reorganización conviene analizar:

  • Quién será titular directo de cada sociedad después de la operación.
  • Quién ejercerá realmente las funciones de dirección.
  • En qué sociedad se desempeñarán y retribuirán esas funciones.
  • Si cada entidad desarrolla una actividad económica.
  • Qué parte de sus activos se encuentra afecta a dicha actividad.
  • Si existen socios familiares que dependen de las funciones ejercidas por otro miembro para aplicar la exención.
  • Cómo afectará la nueva estructura a una futura sucesión o donación.
  • Si la operación responde a motivos económicos válidos y cumple los requisitos del régimen fiscal aplicado.

También debe recordarse que la exención puede quedar limitada a la parte del valor de las participaciones vinculada a activos necesarios para la actividad económica. La mera existencia de una holding no convierte automáticamente todo su patrimonio en patrimonio empresarial exento.

Una holding debe diseñarse para toda la familia empresarial

La estructura societaria no debería decidirse únicamente atendiendo al ahorro fiscal inmediato del socio que impulsa la operación.

Cuando existen participaciones repartidas entre distintos familiares, es necesario estudiar el efecto individual sobre cada uno de ellos. Cambiar quién administra la empresa, desde qué sociedad se ejercen las funciones directivas o quién recibe la remuneración puede alterar beneficios fiscales que se venían aplicando correctamente.

La Consulta V0354-26 constituye, por tanto, una advertencia importante: una holding bien diseñada puede aportar orden y eficiencia, pero una reorganización que no contemple a todo el grupo familiar puede generar costes fiscales inesperados.

En Romehu Consultores analizamos las implicaciones fiscales, mercantiles y sucesorias de cada estructura antes de su constitución. Si estás valorando crear una holding o ya dispones de una estructura familiar, conviene revisar periódicamente que todos los socios continúan cumpliendo los requisitos exigidos para conservar sus beneficios fiscales.

Este contenido tiene carácter informativo. La aplicación de la exención y de los beneficios vinculados a la empresa familiar debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada contribuyente.

Departamento Fiscal

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