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Devolución de IVA en régimen de viajeros

iva extranjeros

Si usted abandona el territorio de la Unión Europea o algún familiar, amigo o conocido, que vive fuera de la Unión Europea viene a España por un tiempo quizás le resulte interesante saber que si cumple las siguientes condiciones, puede solicitar la devolución del IVA que haya pagado en las compras realizadas en España.

 

¿Quién puede solicitar la devolución del IVA?


Viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla)

 

¿Qué compras pueden ser susceptibles de devolución del IVA?


Deben ser:

  • El conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial.
  • El valor total de los bienes adquiridos debe ser superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.
  • Los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.

 

¿Cómo se solicita la devolución del IVA?


  • Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la oficina de aduana, donde deberá presentar:
  1. Su pasaporte o documento de identidad
  2. Las facturas de compras (no son válidos los tickets de compra)
  3. Y los bienes por los que solicita la devolución
  4. Su tarjeta de embarque o bien su ticket de la compañía aérea con su ruta de viaje

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se diligenciarán las facturas. En caso de que abandone la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las facturas correspondientes a las mercancías del equipaje de mano se realizará en la aduana del aeropuerto de tránsito.

  • Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana a su proveedor quien le efectuará el reembolso del IVA. También puede obtenerlo directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de embarque (sujeta a comisión).
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