En caso de no tener debidamente rellenado y firmado este documento se podrá entender que el trabajador está en contrato a tiempo completo y se podrán exigir la diferencia de cotización desde el inicio del contrato.
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado 5 h) se recoge:
«h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador con contrato a tiempo parcial, del cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).
Os dejamos ejemplo de plantilla a usar semanalmente, la cual deberá ser debidamente rellenada y firmada por el trabajador con contrato a tiempo parcial y guardada por el empresario, para evitar sanciones de cara a una posible inspección de trabajo.