¿Puede una sociedad perdonar un préstamo a otra empresa del mismo grupo sin generar impuestos?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una cuestión que puede ser muy relevante para grupos empresariales y sociedades vinculadas.

Cuando una sociedad condona un préstamo participativo a otra sociedad del mismo grupo porque esta atraviesa dificultades económicas, la operación no tiene por qué generar tributación, siempre que responda a una auténtica aportación patrimonial interna y se contabilice correctamente.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • La condonación no se considera una liberalidad si refleja la realidad económica de la operación.
  • La sociedad acreedora da de baja el crédito contra reservas.
  • La sociedad deudora registra el importe como una aportación a fondos propios, sin reconocer un ingreso.
  • Como regla general, tampoco se genera renta en el IRPF del socio, ya que no recibe un beneficio económico directo.

Sin embargo, existe una advertencia importante.

La clave no está únicamente en condonar la deuda, sino en justificar adecuadamente la operación. Es imprescindible poder acreditar la causa económica, la situación financiera de la sociedad deudora, la vinculación entre las entidades y su correcta contabilización.

Si esta documentación no existe o la operación encubre otra finalidad, la Inspección podría recalificarla con las correspondientes consecuencias fiscales.

En materia tributaria, la forma importa, pero la realidad económica y la documentación son determinantes.

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