¿Cómo podemos defender nuestra marca a nivel nacional?

Registrar una marca en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) es una herramienta clave para proteger la identidad de una empresa frente a usos no autorizados por terceros.

Se insiste con frecuencia en la importancia de inscribir la marca, pero conviene preguntarse: ¿Qué ventajas reales aporta esa inscripción?

La principal ventaja es que permite dotar a la marca de una protección jurídica efectiva frente a terceros que pretendan utilizarla sin consentimiento. Desde el momento en que se presenta la solicitud de marca, comienza a computarse el plazo de protección de 10 años. No obstante, la plena eficacia de los derechos exclusivos nace con la concesión definitiva del registro. A partir de ese momento, el titular puede exigir responsabilidad a quienes utilicen en el tráfico económico signos idénticos o similares para productos o servicios idénticos o relacionados, especialmente cuando exista riesgo de confusión.

Frente a estas situaciones, así como frente a otras intromisiones no consentidas previstas en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas, el ordenamiento ofrece distintas vías de defensa.

  • La primera opción es la vía administrativa ante la propia OEPM: En este caso, es posible solicitar la nulidad de una marca inscrita con posterioridad a la nuestra, mediante el correspondiente escrito y justificando las causas legales en las que se fundamenta la pretensión. El plazo para ejercitar esta acción es de cinco años desde que se tuvo conocimiento del registro.
  • La segunda vía es la civil: A través de los Juzgados de lo Mercantil, el titular puede solicitar el cese inmediato de la conducta infractora, reclamar una indemnización por daños y perjuicios, interesar medidas para evitar nuevas intromisiones, pedir la retirada o destrucción de los productos identificados ilícitamente con la marca, solicitar la atribución en propiedad de esos productos e incluso la publicación de la sentencia.
  • Por último, en los supuestos más graves, cabe la vía penal: El Código Penal, en sus artículos 273 a 277, contempla penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión y multas de hasta treinta y seis meses en los casos de especial gravedad, especialmente cuando, con fines industriales o comerciales y sin autorización del titular, se fabriquen, produzcan o importen productos que incorporen signos distintivos protegidos.

En definitiva, registrar una marca no solo otorga exclusividad, sino que proporciona mecanismos concretos para reaccionar frente a usos indebidos y preservar el valor comercial y reputacional del negocio.

Guoli Ji Natalia

Coordinadora

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