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BONO ALQUILER JOVEN 2022

El Gobierno de España anunció en el mes de enero la nueva ayuda BONO ALQUILER JOVEN 2022 destinada al pago de los gastos de vivienda o habitación de alquiler de jóvenes entre 18 y 35 años y que dispongan de unos ingresos que no superen 3 veces el IPREM

La cuantía de la ayuda es de 250 euros al mes durante 2 años y cada Comunidad autónoma se encargará de convocar dicha ayuda

Por el momento, las ayudas han sido convocadas en Cataluña y la Comunitat Valenciana y el resto de Comunidades se irán sumando a lo largo del año.

REQUISITOS DEL BONO ALQUILER JOVEN EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Estos son los requisitos para acceder a la ayuda convocada en la Comunitat Valenciana:

  • Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o estar en condiciones de subscribirlo (hay plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda)
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida tendrá que constituir la residencia habitual o permanente de la persona arrendataria o cesionario, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento
  • No tener relación de parentesco con el arrendador
  • El alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor de 600 euros mensuales, en el caso de alquiler o cesión de habitación tiene que ser igual o menor a 300 euros mensuales. (Este importe podrá ser superior en determinados casos)
  • Que en ningún caso y en ninguna mensualidad la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere precio del alquiler o de la cesión.
  • Se tiene que disponer de una fuente de ingresos, incluida la de las personas que tengan domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no, como titulares del contrato de arrendamiento o cesión iguales o inferiores a 3 veces la IPREM.
  • Cuando convivan 2 jóvenes, los ingresos deben ser iguales o inferiores a 4 veces el IPREM y si son 3 o más jóvenes, deben ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.
  • Los precios de alquiler de la vivienda no pueden superar las cantidades siguientes, en función de la zona en la cual se encuentra;
    • Zona ATPMS A-1 VALENCIA: 770 EUROS
    • ZONA ATPMS A-2 ALICANTE Y CASTELLON: 680 EUROS
    • ZONA ATPMS B: 600 EUROS
    • ZONA ATPMS C1 Y C2: 550 EUROS
    • ZONA ATPMS A: 420 EUROS

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de esta ayuda será hasta el próximo 31 de octubre de 2022 o fin de los fondos presupuestados.

AYUDABONO ALQUILER JOVEN COMUNITAT VALENCIANA 2022
ORGANISMO VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
OBJETOFacilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

 

BENEFICIARIOSPersonas físicas mayores de edad que cumplan las siguientes condiciones:

·         Tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda

·         Poseer nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE o del EEE. En caso de personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España

 

CUANTÍAAyuda de 250 euros mensuales durante 2 años siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la convocatoria para ser beneficiario.

 

REQUISITOS GENERALES·         Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o estar en condiciones de subscribirlo (hay plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda)

·         La vivienda o habitación arrendada o cedida tendrá que constituir la residencia habitual o permanente de la persona arrendataria o cesionario, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento

·         No tener relación de parentesco con el arrendador

·         El alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor de 600 euros mensuales, en el caso de alquiler o cesión de habitación tiene que ser igual o menor a 300 euros mensuales.

·         Que en ningún caso y en ninguna mensualidad la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere precio del alquiler o de la cesión.

·         Se tiene que disponer de una fuente de ingresos, incluida la de las personas que tengan domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no, como titulares del contrato de arrendamiento o cesión iguales o inferiores a 3 veces la IPREM.

·         Cuando convivan 2 jóvenes, los ingresos deben ser iguales o inferiores a 4 veces el IPREM y si son 3 o más jóvenes, deben ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.

·         Los precios de alquiler de la vivienda no pueden superar las cantidades siguientes, en función de la zona en la cual se encuentra;

o   Zona ATPMS A-1 VALENCIA: 770 EUROS

o   ZONA ATPMS A-2 ALICANTE Y CASTELLON: 680 EUROS

o   ZONA ATPMS B: 600 EUROS

o   ZONA ATPMS C1 Y C2: 550 EUROS

o   ZONA ATPMS A: 420 EUROS

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         Copia completa del contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994

·         Aportar la referencia catastral de la vivienda individualizada o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro

·         Declaraciones responsables firmadas por las personas que formula la solicitud y el resto de personas convivientes mayores de 16 años

·         Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años, para permitir a la Agencia Tributaria, Seguridad social y resto de administraciones recabar información sobre IRPF y valorara resto de requisitos

 

JUSTIFICACIÓN AYUDA·         Justificar el cumplimento de la finalidad de la concesión de la ayuda y de la aplicación de los fondos al abono del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación presentando documentación que acredite el pago de la renta en los plazos establecidos

·         Podrán aportar documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponda a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los mese subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

·         En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo del pago se deberá hacerse constar expresamente: fecha de expedición, identificación completa de la persona que realiza el pago y quien lo recibe, dirección de la vivienda o habitación e importe de la renta y el concepto por el que se realiza con indicación del mes al que corresponde.

OBLIGACIONES·         Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente considere necesario

·         Someterse a las actuaciones de control financiero

·         Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad

 

PLAZO DE PRESENTACIÓNA partir del dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las 9.00 horas hasta el 31 de octubre de 2022

 

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