La Generalitat Valenciana ha convocado las ayudas EMDANA 2026, dirigidas a apoyar la reactivación económica y el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA de octubre de 2024.
Estas ayudas pueden resultar especialmente interesantes para autónomos y pymes que hayan iniciado una nueva actividad económica después del 1 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en la convocatoria.
La subvención puede cubrir el 100 % de determinados gastos corrientes, con una ayuda máxima de 20.000 euros por solicitud.
Pero no todos los negocios ni todos los gastos pueden acogerse a ella. Te explicamos los principales requisitos.
¿Quién puede solicitar las ayudas EMDANA 2026?
Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y determinadas pymes que desarrollen una actividad económica.
En el caso de las pymes, deberán tener menos de 250 trabajadores y cumplir los límites económicos establecidos por la convocatoria: un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general que no supere los 43 millones de euros. También pueden acceder determinadas cooperativas y sociedades civiles con personalidad jurídica propia.
Además, existen dos requisitos especialmente importantes: la empresa debe disponer de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en la convocatoria y haber iniciado allí una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024. A estos efectos, se considera nueva actividad aquella cuyo alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se haya producido después de esa fecha.
Por tanto, no basta con que la empresa esté ubicada actualmente en Valencia: es necesario comprobar tanto la fecha de inicio de la actividad como que el centro de trabajo se encuentre dentro de las zonas admitidas.
¿Cuánto se puede recibir?
La ayuda puede alcanzar el 100 % de los gastos que finalmente sean considerados subvencionables, hasta un máximo de 20.000 € por solicitud.
La cuenta justificativa puede incluir una relación de gastos subvencionables de hasta 30.000 euros, aunque la subvención máxima que puede concederse sigue siendo de 20.000 euros.
¿Qué gastos cubren las ayudas EMDANA 2026?
La convocatoria no está dirigida a financiar nuevas inversiones, sino determinados gastos corrientes que ya ha soportado el negocio y que estén directamente relacionados con su actividad.
ALQUILER DEL NEGOCIO. Pueden incluirse gastos de alquiler de locales comerciales, oficinas, naves, espacios de coworking, despachos u otros espacios imprescindibles para desarrollar la actividad empresarial. El alquiler de una vivienda no es subvencionable, aunque la actividad se desarrolle en ella.
NÓMINAS DE TRABAJADORES. Se pueden incluir los gastos laborales de trabajadores por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté situado en alguno de los municipios admitidos. Para calcular la subvención se establece un máximo de 3.000 euros de retribución mensual bruta por nómina. Los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa no están incluidos.
GESTORÍA, ASESORAMIENTO Y OTROS SERVICIOS PROFESIONALES. También pueden incluirse determinados servicios profesionales necesarios para poner en marcha o desarrollar la actividad: gestoría, asesoría jurídica, gastos notariales, obtención y gestión de licencias, certificaciones, trámites y determinadas consultorías profesionales externas.
¿De qué periodo pueden incluirse los gastos?
Para las empresas que no hayan recibido EMDANA 2025 ni las ayudas del Decreto 160/2025, pueden incluirse gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Si la empresa sí recibió alguna de esas ayudas anteriores, el periodo admitido cambia: podrán incluirse gastos realizados y pagados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
Esto significa que no basta con tener una factura emitida dentro del periodo. El gasto debe haberse pagado efectivamente dentro de las fechas correspondientes.
¿Qué gastos no se pueden incluir?
No todos los gastos habituales de una empresa entran en EMDANA 2026. Entre otros, quedan fuera las cuotas de autónomos, Seguridad Social a cargo de la empresa, nóminas de socios trabajadores de sociedades mercantiles, suministros, seguros, impuestos y tasas, adquisición de inmovilizado, bienes destinados a la venta, intereses y sanciones, gastos judiciales y alquiler de viviendas.
Por ello, antes de preparar la solicitud conviene revisar individualmente los gastos para determinar cuáles pueden incluirse.
La justificación de los gastos es especialmente importante
Uno de los aspectos que más debe cuidar la empresa es la documentación. La cuenta justificativa se presenta junto con la propia solicitud, por lo que no se trata simplemente de pedir la ayuda y justificarla posteriormente.
Además de la documentación correspondiente, deberán aportarse las facturas y/o nóminas junto con sus justificantes de transferencia bancaria.
La convocatoria establece un criterio especialmente estricto: si el importe, la fecha o el concepto de una factura o nómina no coincide exactamente con el justificante de transferencia correspondiente o con lo declarado en la cuenta justificativa, ese gasto puede quedar excluido íntegramente. Tampoco se admiten pagos en metálico, por ventanilla bancaria o en moneda extranjera.
Por eso, antes de presentar la solicitud es recomendable comprobar factura por factura y pago por pago.
¿Qué municipios pueden beneficiarse?
Las ayudas no se aplican de forma general a toda la Comunitat Valenciana. La empresa debe disponer de un centro de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA incluidos expresamente en el Anexo II de la convocatoria. El listado se divide, además, en cuatro grupos -a), b), c) y d)- que tienen relevancia para el orden de concesión.
Entre ellos se encuentran localidades como Paiporta, Catarroja, Alfafar, Aldaia, Algemesí, Sedaví, Xirivella, Torrent, Chiva, Picassent, Manises, Paterna, Silla, Sueca, Utiel o determinadas pedanías del sur de Valencia, entre muchas otras.
Antes de iniciar la solicitud es importante comprobar que el municipio y, cuando corresponda, la ubicación concreta del centro de trabajo estén incluidos.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas EMDANA 2026?
El plazo está abierto desde el 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59:59 horas, utilizando la hora oficial peninsular española.
La presentación debe realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.
Importante: el orden de presentación puede ser determinante
No conviene esperar al último día. La convocatoria establece un sistema de concesión por orden de entrada de las solicitudes correctamente presentadas, teniendo además prioridad los diferentes grupos de municipios establecidos en el Anexo II. Las solicitudes se atienden hasta el agotamiento del crédito disponible.
Además, si una solicitud está incompleta y es necesario subsanarla, a efectos del orden de presentación contará la fecha y hora en la que se complete correctamente la subsanación, no la fecha de la solicitud inicial.
¿Se puede solicitar EMDANA 2026 si se ha pedido EMPYME 2026?
Las empresas que soliciten una subvención dentro de la convocatoria EMPYME 2026 no podrán ser beneficiarias de EMDANA 2026.
Por tanto, si una empresa puede encontrarse dentro del ámbito de ambas convocatorias, será necesario estudiar previamente su situación y determinar qué alternativa corresponde antes de presentar la solicitud.
¿Tu empresa puede beneficiarse de EMDANA 2026?
Si eres autónomo o tienes una pyme, iniciaste una nueva actividad económica después del 1 de noviembre de 2024 y cuentas con un centro de trabajo en alguno de los municipios afectados incluidos en la convocatoria, merece la pena revisar tu situación.
Gastos que la empresa ya ha tenido -como alquileres, nóminas, gestoría, asesoramiento jurídico, notaría o determinados servicios profesionales- podrían permitir acceder a una subvención de hasta 20.000 euros.
En Romehu Consultores podemos revisar si tu empresa cumple los requisitos, analizar qué gastos pueden incluirse y ayudarte a preparar correctamente la solicitud y su justificación.
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2026.
¿Quieres saber si puedes solicitarla? Contacta con nuestro equipo y estudiaremos tu caso.