Ayudas para PYMES, MICROPYMES, pequeños autónomos, autónomos y otros profesionales
AYUDA | AYUDAS A PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT PARA HACER FRENTE EL IMPACTO DE LA COVID-19.( 2022) |
ORGANISMO | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE |
OBJETO | Ayudas destinadas a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales para la anualidad 2022.
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BENEFICIARIOS | Pymes, micropymes, autónomos y comunidades de bienes que tengan domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant y hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30de junio de 2022) en al menos el 255 respecto al promedio mensual facturado en 2019.
Quedan excluidos: · Sectores de alimentación, bebidas, estancos y tabacos, comercializadoras de telefonía y servicios de internet, recreativos y salones de juegos de apuestas, gasolineras y farmacias. · Las asociaciones, las comunidades de propietarios, los organismos públicos, las congregaciones y los órganos de la Administración estatales y de la CCAA.
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CUANTÍA | De hasta 4000 euros. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.
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REQUISITOS GENERALES | · Tener domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant. · Hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022) en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019. · No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 · Estar dadas de alta en el RETA o mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria anterior al 31 de diciembre de 2019
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CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | Tiene consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes. Serán subvencionables los siguientes gastos abonados en el periodo entre el 1 de julio de 2021 y 20 de junio de 2022: o Cuota de autónomos o Alquiler mensual del local del negocio (debe figurar como arrendatario la persona físca o jurídica solicitante de las ayudas o Gastos de consultoría y asesoría o Gastos de contratos de suministros de energía y agua del local de negocio o Gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad o Gastos mensuales de contratos de servicio de seguridad del local del negocio o Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectaos a la actividad. o Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular del préstamo el solicitante de la ayuda o El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad. o Gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos al 100% Los conceptos subvencionables se justificarán mediante las facturas y acreditación del pago. No se admite justificantes de pago en efectivo. Tampoco se admiten justificantes de gastos mediante albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.
El IVA y el resto de de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención de otras ayudas. |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Solicitud (modelo sede electrónica) · Declaración responsable de haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses que vaya a solicitar la ayuda en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019 · Ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento en caso de nuevas altas o modificación de datos bancarios · Cuenta justificativa de gastos presentados. Anexo I · En caso de autónomos DNI, NIE o pasaporte · Resolución alta RETA · Certificado de situación censal · Facturas justificativas de gastos entre el 1 de julio de 2021 hasta 30 junio de 2022. · En caso de pyme y micropyme, el CIF de la empresa, escritura pública de constitución y los estatutos actualizados, DNI o NIE acompañado de pasaporte del administrador y persona solicitante de la ayuda. Alta en el RETA del administrador y de la empresa, certificado censal y facturas justificativas.
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OBLIGACIONES | · Cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 14 de la ley 38/2003 · Destinar la subvención a la finalidad prevista. · No presentar gastos ni justificantes presentados para esta ayuda para obtener otras ayudas públicas. · Declarar las ayudas minimis que hubiesen sido concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales · Mantener de alta y en activo la actividad a fecha de la solicitud · Facilitar información relacionada con la concesión de la ayuda requerida. · Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero · Obligaciones de publicidad activa si se encuentra en el supuesto del art. 3 b de la Ley 19/2013 · Colaborar en actuaciones de promoción comercial y seguimiento del Ayuntamiento.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN | 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (hasta el 1 de septiembre de 2022)
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