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Autónomo colaborador

¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?

 

Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos que le ayuden a ejercer la actividad están obligados a cotizar como  autónomos colaboradores.

Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él .Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares

 

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

 

El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).

Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia,  y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

 

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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