El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio clave para las pymes que reciben aportaciones de socios sin realizar una ampliación de capital. La resolución del 17 de julio de 2025 (RG 6172/2022) determina que, cuando las aportaciones no respetan la proporción del capital social, el exceso debe calificarse como un ingreso sujeto al Impuesto sobre Sociedades. Este cambio implica un aumento de impuestos para muchas empresas y un mayor riesgo de sanciones si no se aplica correctamente el tratamiento contable y fiscal.
1. Qué ha dicho exactamente el TEAC sobre las aportaciones de socios
El TEAC analiza un caso en el que varios socios ingresan dinero en la empresa y se discute si estas aportaciones forman parte de una ampliación de capital o si son simples aportaciones sin aumento de capital. De este análisis surgen tres claves:
1.1. Regla de proporcionalidad
- Si los socios aportan dinero respetando su participación en el capital social, la operación se registra como fondos propios en la cuenta 118 (“Aportaciones de socios o propietarios”) y no genera ingresos sujetos a tributación.
- Si un socio aporta más de lo que le corresponde, el exceso se considera ingreso de la sociedad, lo que aumenta la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
1.2. Fundamento contable, no solo fiscal
Las aportaciones sin aumento de capital no están reguladas expresamente en la LIS ni en la Ley de Sociedades de Capital. El TEAC valida que la clasificación dependa del Plan General de Contabilidad, especialmente de la cuenta 118 y de la NRV 18ª.
1.3. El exceso de aportación se considera liberalidad
El exceso se entiende como una liberalidad que incrementa el valor de las participaciones de otros socios sin que aporten nada. Se asimila a una donación según el artículo 618 del Código Civil y constituye un ingreso imponible para la sociedad.
El TEAC confirma además que este criterio ya lo sostenían la DGT y el ICAC, y que es aplicable incluso a ejercicios anteriores a 2020.
2. Ejemplo práctico: cuándo surge un exceso de aportación
Imaginemos una sociedad con dos socios al 50 % que necesita 50.000 €:
Escenario 1: aportación proporcional
- Aporta A: 25.000 €
- Aporta B: 25.000 €
Consecuencias:
- Se registra como fondos propios.
- No se genera ingreso en el Impuesto sobre Sociedades.
Escenario 2: aportación no proporcional
- Aporta A: 50.000 €
- Aporta B: 0 €
Consecuencias según el TEAC:
- 25.000 € se registran como aportación proporcional.
- Los otros 25.000 € constituyen ingreso imponible para la sociedad.
Ese ingreso incrementa la base imponible y puede suponer miles de euros adicionales en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
3. Riesgo de sanciones si no se declara el exceso
El mayor problema no es solo tributario, sino sancionador. Si la pyme no declaró el exceso como ingreso:
- La Agencia Tributaria puede regularizar y sancionar según el artículo 191 de la LGT.
- La sanción se calcula sobre la cuota dejada de ingresar, entre el 50 % y el 150 %, según la gravedad.
Ejemplo: un exceso que genera 10.000 € de cuota adicional puede implicar entre 5.000 y 15.000 € de sanción, más intereses.
4. Qué deben revisar ahora las pymes
Con este criterio, las pymes deben revisar:
- Aportaciones registradas en la cuenta 118
Especial atención a las operaciones no proporcionales sin ampliación de capital. - Financiación interna reciente
Condonaciones, aportaciones urgentes o capitalizaciones informales. - Tratamiento contable aplicado
Si todo se registró en la 118 sin analizar proporcionalidad, puede haber ingresos no declarados. - Documentación societaria
Actas, pactos de socios, acuerdos… El TEAC resta valor a los pactos privados no documentados formalmente.
5. Claves prácticas para estructurar correctamente estas operaciones
5.1 Mantener la proporcionalidad
Es la opción más segura: si cada socio aporta según su porcentaje, la aportación se registra como fondos propios sin ingreso.
5.2 Decidir la finalidad real de la aportación
Si un socio aporta más, conviene definir si se trata de:
- una liberalidad,
- una compensación futura (ampliación de capital, créditos),
- o un derecho económico o político reforzado.
El riesgo surge cuando la operación se deja abierta a interpretación.
5.3 Cuidar el tratamiento contable
- Aplicar la NRV 18ª y la definición de la cuenta 118.
- Si existe exceso, debe registrarse como ingreso.
- La fiscalidad debe alinearse completamente con la contabilidad.
5.4 Evitar pactos parasociales improvisados
Los documentos privados no reflejados en la contabilidad ni en las actas pierden fuerza probatoria.
6. Checklist rápido antes de que un socio aporte dinero
- ¿La aportación respeta el porcentaje de cada socio?
- ¿La operación está documentada en acta o escritura?
- ¿Es coherente con el PGC (cuenta 118 y NRV 18ª) y con la doctrina de DGT, ICAC y TEAC?
- ¿Qué impacto tendría como ingreso en el Impuesto sobre Sociedades?
- ¿Qué riesgo sancionador habría ante una revisión de la AEAT?
7. Conclusión
El TEAC ha endurecido el tratamiento de las aportaciones de socios sin aumento de capital cuando se realizan de forma asimétrica.
- Aportaciones proporcionales: fondos propios sin impacto fiscal.
- Aportaciones no proporcionales: ingreso para la sociedad, mayor Impuesto sobre Sociedades y riesgo de sanciones.
Este criterio obliga a las pymes a revisar operaciones anteriores y planificar cuidadosamente cualquier aportación futura, asegurando coordinación entre asesor fiscal, contable y societario para evitar sorpresas fiscales.
Por: José Luis Romero Huertas
Economista y socio-fundador de Romehu Consultores








