La Comunidad de Madrid ha aprobado una reforma fiscal significativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aumentando la bonificación aplicable al Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) del 25% al 50%. Esta medida forma parte de la estrategia de alivio tributario implementada por el Gobierno autonómico desde 2019 y busca favorecer la continuidad de las empresas familiares entre parientes colaterales.
Marco normativo y situación previa
En la normativa estatal del ISD se distinguen varios grupos de parentesco con distintos beneficios fiscales. El Grupo III incluye colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos), así como algunos familiares por afinidad. Hasta la presente reforma, Madrid aplicaba una bonificación del 25% a este grupo, ampliada en 2022 desde los niveles previos del 10% y 15%.
Los grupos I y II (hijos, padres, cónyuges y adoptantes) ya contaban con una bonificación autonómica del 99%, lo que en la práctica suponía una exención casi total en la Comunidad de Madrid.
Reforma aprobada: incremento de la bonificación al 50%
La Asamblea de Madrid ha aprobado elevar la bonificación para el Grupo III al 50%, convirtiendo a la región en la primera comunidad autónoma que aplica este porcentaje a este grupo de parentesco.
Objetivos principales:
- Facilitar la transmisión de negocios familiares entre parientes colaterales.
- Reducir la carga tributaria que, en muchos casos, ha obligado a vender empresas para hacer frente al impuesto.
- Fortalecer la continuidad del tejido económico local mediante un sistema fiscal más equitativo.
Medidas adicionales de simplificación administrativa
Además del aumento de la bonificación, la reforma incorpora mecanismos de desburocratización tributaria:
- Exención de autoliquidación para donaciones inferiores a un umbral específico (pendiente de desarrollo reglamentario).
- Supresión de escritura pública obligatoria para donaciones de hasta 10.000 euros, eliminando los costes notariales.
- Bonificación del 100% para donaciones esporádicas entre particulares de hasta 1.000 euros.
Estas medidas tienen como objetivo reducir los costes indirectos del cumplimiento fiscal y facilitar las transmisiones patrimoniales de baja cuantía.
Impacto fiscal previsto
Según datos oficiales, esta reforma beneficiará a unos 14.000 contribuyentes anualmente, generando un ahorro fiscal estimado de 140 millones de euros. Desde 2019, Madrid ha aprobado 32 medidas fiscales orientadas a reducir la carga tributaria, especialmente en el IRPF y el ISD.
Implicaciones prácticas para autónomos y empresas familiares
Esta medida es especialmente relevante para empresarios individuales y titulares de pymes que desean transferir la titularidad del negocio a hermanos, sobrinos u otros familiares no directos. La reducción de la carga impositiva facilita la continuidad del negocio dentro del entorno familiar, evitando en muchos casos la venta forzosa o el cierre de la actividad para afrontar el impuesto.
Comparativa autonómica: ¿es Madrid una excepción?
Varias comunidades autónomas han implementado bonificaciones o reducciones en el ISD, pero con menor alcance para el Grupo III:
- Andalucía: bonificación del 99% para Grupos I y II; para el Grupo III no hay bonificación directa, aunque existen ciertas reducciones.
- Galicia: contempla reducciones para la transmisión de empresas, pero no una bonificación directa del 50% al Grupo III.
- Castilla y León: mantiene reducciones, pero las bonificaciones para colaterales son limitadas.
- Cataluña y Comunidad Valenciana: aplican tarifas progresivas elevadas y escasas bonificaciones para parientes colaterales.
Madrid se posiciona así como la comunidad más favorable a nivel fiscal para este grupo de parentesco, lo que podría derivar en un efecto desplazamiento de base imponible, atrayendo contribuyentes a medio y largo plazo.
Jurisprudencia relevante
El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 182/2005 y STC 19/2012, ha declarado que el ISD no vulnera el principio de capacidad económica si se aplica conforme a los parámetros legales y admite una modulación territorial.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en la STS 1211/2020 de 19 de septiembre, ha interpretado que la figura de la empresa familiar merece una protección especial, incluso cuando la sucesión no se produce entre descendientes directos, siempre que haya continuidad en la gestión.
La ampliación de la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid refuerza un modelo fiscal orientado al alivio tributario y a la defensa del tejido empresarial familiar. Además, plantea una alternativa al enfoque estatal y genera debate sobre la armonización parcial del ISD a nivel nacional para evitar desigualdades entre territorios.
Desde una perspectiva práctica, esta reforma puede incentivar la planificación sucesoria en vida, facilitar la transmisión patrimonial a familiares no directos y convertir a Madrid en un referente en competitividad fiscal.