SANCIÓN TRIBUTARIA

Caso de éxito: Sanción Tributaria en relación al Modelo 190

En nuestro despacho han sido muchas las sanciones que han llegado, de particulares y sociedades, a causa de no rellenar o revisar debidamente los resúmenes anuales. Resúmenes que los empresarios tienen la obligación de presentar ante Hacienda. Incluso han llegado sanciones por olvidar su presentación.

Es por ello que en Romehu Consultores prestamos tanta atención en verificar los datos facilitados a Hacienda en el modelo 190. Modelo informativo de carácter anual y que incluye los datos fiscales (nombre, apellidos, DNI, base de retención y retenciones practicadas entre otros datos) de cada trabajador con una base de retención.

Estos datos, obviamente, deben coincidir con los datos que hemos informado en los modelos trimestrales de retenciones, presentados durante el año fiscal. Y si no es así, se podrían considerar errores sancionables por infracción tributaria, además de los perjuicios que podemos provocar al trabajador afectado.

Después de gestionar más de 100 sanciones de este tipo, a lo largo de nuestra trayectoria profesional, queremos compartir con vosotros el último caso de éxito, sobre cuál ha sido la causa que ha provocado la sanción tributaria a un empresario y el procedimiento realizado.

Por motivos de confidencialidad, los datos de este empresario quedarán en el anonimato. No obstante quisiéramos compartir con vosotros el proceso, para aportaros ayuda de cómo podéis enfrentaros a una situación parecida.

Caso real: motivo de la sanción tributaria modelo 190.

Una empresa recibió una carta sancionadora por importe de 12.051,65 € . Esta sanción tributaria derivaba de un procedimiento de verificación de datos de la declaración informativa del modelo 190.

Justamente esta verificación se realizó, por parte de Hacienda, pues los datos informados en el modelo 190 no coincidían con la declarado en los modelos trimestrales de retenciones.

Clave del éxito: solución sobre la sanción tributaria

Cuando el cliente llegó a nuestro despacho con la notificación de Hacienda en la mano, este no conocía la ley a fondo. Estaba bastante preocupado por la cantidad que le exigía la Agencia Tributaria.

No obstante, al revisar la documentación en nuestro despacho, nos dimos cuenta que la sanción tributaria se impuso 3 meses más tarde de la presentación del modelo 190. ¿Y esto que significa? El procedimiento sancionador estaba fuera de plazo.

Según La Ley General Tributaria, en su artículo 209 (sobre procedimiento sancionador en materia tributaria) indica que el procedimiento sancionador se iniciaría si:

  1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
  2. Los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Los procedimientos sancionadores que se inicien para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.

Artículo 209 – Ley General Tributaria

Cuándo nos reunimos con el cliente para contarle que el procedimiento sancionador estaba fuera de plazo y que podíamos recurrir la sanción tributaria, no se lo terminaba de creer. Fue un gran alivio para él. Podíamos realizar las correspondientes alegaciones y podíamos argumentarlas de forma precisa y ley en mano. 

Nuestro despacho empezó a trabajar sobre ello y estableció la ruta de reclamaciones para efectuar los escritos pertinentes y la correspondiente oposición.

Realizamos oposición tanto en Trámite de Audiencia como en el resto de la vía Administrativa, teniendo un resultado de éxito en todos ellos.

RESULTADO

La Administración resolvió el expediente sobre la sanción tributaria, sin costes para el cliente.

Nuestro cliente se ahorró 12.051,65 €.

Resumen: no solo cuenta la prescripción a la hora de imponer una sanción tributaria

La propia Ley General Tributaria dispone en su artículo 66, que el plazo general de prescripción del derecho de la Administración para liquidar es de cuatro años. Sin embargo, es ampliamente desconocido el hecho de que en determinados casos sólo dispone de tres meses para iniciar un expediente de sanción tributaria.

Algunas infracciones tributarias se caracterizan por originarse a raíz de un procedimiento tributario previo. Este procedimiento previo puede ser:

  • Un procedimiento iniciado mediante declaración.
  • Procedimiento de verificación de datos.
  • Trámites relativos a comprobación.
  • Un procedimiento de inspección.

Si dicha sanción haya su origen en algunos de los procedimientos anteriores, la Administración tiene un plazo de tres meses desde la finalización de dichos procedimientos para iniciar el expediente de infracción tributaria. Así lo dispone el artículo 209 de la Ley General Tributaria.

La principal motivación de esta regulación es evitar una inseguridad jurídica que se produce al existir una separación temporal extensa desde la liquidación tributaria hasta la imposición de la sanción que derive de la misma.

Sin embargo, aunque la normativa dispone esta limitación temporal a la Administración, es frecuente que está última inicie expedientes sancionadores con posterioridad a la finalización del plazo de los tres meses.

Cuando ocurre esta situación, es importante contar con el apoyo de un equipo fiscal docto en la legislación tributaria para exigir la anulabilidad de estos expedientes sancionadores a la Administración.

Autor

Rafael Romero Huertas

Economista y socio-fundador de Romehu Consultores

¿En qué podemos ayudarte?

Cuéntanos cuál es tu reto profesional actual o aspiraciones profesionales en una reunión o pidiendo un presupuesto sobre un servicio concreto. ¡Somos todo oídos!

Aunque si lo prefieres podemos tomarnos un café virtual y charlar sobre qué te preocupa.

¡Tú eliges!

Whatsapp

"*" señala los campos obligatorios

¿Qué desea solicitar?*
Nombre y apellidos*
Por favor, escribe un número menor o igual a 900000.
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.