El 24 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025. Esta norma introduce importantes novedades tributarias en los impuestos sobre los que la Comunidad Autónoma tiene competencia normativa. A continuación, detallamos los principales cambios fiscales aplicables desde 2025:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Con efectos desde el 25 de julio de 2025, se aplican las siguientes modificaciones:
- Reducción del tipo general en transmisiones de inmuebles: El tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles situados en la Región de Murcia se reduce del 8 % al 7,75 %.
- Reducción del gravamen en AJD: En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se reduce del 2 % al 1,5 %el tipo aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas de IVA.
- Modificación del concepto de “joven” para el tipo reducido del 5 %: En el ámbito del ITP, se modifica la edad máxima para acceder al tipo reducido del 5 % aplicable a la adquisición de inmuebles por parte de jóvenes empresarios, profesionales o sociedades participadas íntegramente por personas jóvenes. Se considera ahora “joven” a quien tenga 40 años o menos, en lugar del límite anterior de menores de 40 años.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se aplican los siguientes cambios:
- Equiparación a la normativa estatal: Se modifica la escala del impuesto sobre el patrimonio, alineándola con la escala estatal.
- Bonificación en relación al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: Se introduce una bonificación para que los contribuyentes afectados por este impuesto temporal puedan satisfacerlo a través del Impuesto sobre el Patrimonio, mientras este impuesto extraordinario permanezca vigente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Desde el 1 de enero de 2025, se incorporan nuevas deducciones autonómicas en el IRPF, que detallamos a continuación:
1. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad
- Se incrementa de 120 € a 150 € la deducción para contribuyentes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- Se amplía el límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 40.000 €, tanto en tributación individual como conjunta.
2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
- Se eleva el límite de la base imponible general a 40.000 €.
- Se mantiene el requisito de que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €.
- Aplica a contribuyentes legalmente reconocidos como familia numerosa o con discapacidad igual o superior al 65 %.
3. Deducción por enseñanza de idiomas
- Se incrementan los niveles de renta para acceder a esta deducción:
- 25.000 € en declaraciones individuales.
- 40.000 € en declaraciones conjuntas.
4. Nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
- Se establece una deducción de hasta 7.000 € por la compra de un vehículo eléctrico.
- Se podrán deducir hasta 4.000 € por la instalación de infraestructuras de recarga.
5. Nueva deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza
- Se permite deducir el 30 % del gasto en estos productos, aplicable a menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes.
- El importe máximo de la deducción será de 100 €.
6. Nueva deducción por práctica del deporte y actividades saludables
- Se aplica un 30 % de deducción por gastos en servicios deportivos, cuotas de federaciones, entrenadores, pilates y yoga.
- Para mayores de 65 años, la deducción será del 100 %.
- Límite máximo anual: 150 €.
- Requisito: que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 25.000 € en tributaciones individuales o 40.000 € en conjuntas.
7. Nueva deducción por gastos asociados a Enfermedades Raras
- Se establece una deducción de hasta 300 € por gastos destinados al tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades raras.
- Los beneficiarios pueden ser el contribuyente, su cónyuge, descendientes o ascendientes que generen derecho al mínimo familiar.
- Será necesario acreditar los gastos mediante factura.
8. Nueva deducción por inversión en entidades de economía social
- Por aportaciones destinadas a convertirse en socio de entidades de economía social, se podrá deducir hasta 4.000 €.
9. Nueva deducción por gastos veterinarios
- Deducción del 30 % por gastos en servicios veterinarios para animales domésticos.
- Importe máximo deducible: 100 €.
- Requisito: la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.
Para conocer todos los detalles y el texto íntegro de estas medidas, puede consultarse la Ley 3/2025, de 23 de julio, publicada en el BORM el 24 de julio de 2025 (suplemento número 3, publicación número 3684), donde se desarrollan estos cambios a partir del artículo 55.








