Fiscal

Cómo sacar dinero de tu empresa siendo socio sin problemas con Hacienda: préstamos, dividendos encubiertos y retenciones

En muchas pymes los socios confunden la tesorería de la empresa con su propio bolsillo: retiradas a cuenta, pagos personales desde la sociedad o transferencias directas a su cuenta particular. Lo habitual es “ordenar” esas salidas clasificándolas como préstamos socio–sociedad, pero si no se documentan correctamente, Hacienda puede recalificarlas como dividendos encubiertos, exigiendo retenciones e imponiendo sanciones.

Este artículo explica cómo sacar dinero de tu empresa de forma legal, cuándo existe un préstamo real, qué riesgos hay y cómo evitar regularizaciones de la AEAT.

1. Formas legales de sacar dinero de la empresa siendo socio

Antes de analizar el préstamo, conviene comparar las principales opciones para retirar fondos respetando la normativa fiscal:

1. Nómina o factura

  • Si el socio trabaja en la empresa → nómina (rendimientos del trabajo).
  • Si actúa como profesional externo → factura de actividad económica.

2. Dividendos

  • Reparto formal de beneficios acordado en junta.
  • La sociedad practica retención del 19 % y el socio tributa en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

3. Devolución de aportaciones

  • Vía reducción de capital o devolución de prima, con límites legales.

4. Préstamo socio–sociedad

  • La sociedad presta dinero al socio (salida de fondos).
  • O el socio presta dinero a la sociedad (entrada de liquidez).

El foco de este artículo: cuando el socio retira dinero de la sociedad y se articula como préstamo de la sociedad al socio.

2. Cuándo existe realmente un préstamo entre socio y sociedad

Para que la AEAT acepte que una retirada de fondos es un préstamo real y no un dividendo encubierto, deben cumplirse varios requisitos básicos:

• Acuerdo formal

Acta de junta o decisión del socio único con importe, plazo, interés y calendario de devolución.

• Contrato escrito de préstamo

Debe incluir partes, importe, fecha, vencimientos, tipo de interés y sistema de amortización.

• Trazabilidad bancaria

Transferencias claras desde la empresa al socio o pagos personales documentados como disposiciones del préstamo.

• Contabilización correcta

Registrar el préstamo en cuentas de créditos a socios, evitando mantener eternamente la cuenta 551.

• Devolución efectiva

Cumplir con los pagos del principal y los intereses conforme al calendario.

Cuando no existe documentación ni devoluciones reales, Hacienda puede recalificar estas salidas como utilidades por la condición de socio, es decir, dividendos encubiertos.

3. Tratamiento contable del préstamo

3.1. Si la sociedad presta dinero al socio

  • En la sociedad:
    • Se reconoce un crédito frente al socio.
    • Los intereses devengados son ingresos financieros.
  • En el socio:
    • Recibe una deuda, no una renta, siempre que el préstamo sea real y a valor de mercado.

3.2. El riesgo de la cuenta 551

La cuenta 551 no debe usarse como cajón de sastre:

  • Un saldo deudor permanente del socio es una señal de riesgo ante la AEAT.
  • Suele interpretarse como dividendos encubiertos, generando regularización:
    – imputación de dividendos al socio en IRPF,
    – y exigencia de retenciones no practicadas a la sociedad.

4. Tratamiento fiscal del préstamo… y qué pasa si Hacienda lo recalifica

4.1. Si el préstamo es real

En la sociedad:

  • El principal no tributa.
  • Los intereses tributan en el Impuesto sobre Sociedades y deben ser a valor de mercado por tratarse de operación vinculada.

En el socio:

  • El dinero recibido no es renta, sino deuda.
  • Los intereses solo son deducibles si financian una actividad o inversión generadora de rendimientos.

4.2. Si Hacienda concluye que no hay préstamo: dividendos encubiertos

Escenario típico:

  • Salidas continuas a favor del socio.
  • Cuenta 551 con saldos deudores altos y permanentes.
  • Sin contrato, sin amortizaciones ni intereses.
  • Reservas disponibles en la sociedad.

Consecuencias:

Para el socio (IRPF):

  • Imputación de dividendos (capital mobiliario).
  • Regularización de ejercicios no prescritos.

Para la sociedad (IS y retenciones):

  • Obligación de haber retenido el 19 %.
  • Exigencia de las retenciones no practicadas + intereses + sanciones.

El impacto económico es doble: el socio tributa y la empresa paga las retenciones no ingresadas.

5. Cómo diferenciar un préstamo real de un dividendo encubierto

5.1. Señales de préstamo auténtico

  • Contrato con plazos y calendario de devolución.
  • Intereses de mercado cobrados y contabilizados.
  • Amortización efectiva.
  • Saldos que suben y bajan, no solo crecen.

5.2. Señales de dividendo encubierto

  • Solo retiradas del socio sin devoluciones.
  • Saldos deudores continuados.
  • Ausencia de contrato o acuerdo social.
  • Existencia de beneficios distribuibles.
  • Ajustes contables de última hora para maquillar saldos.

6. Retenciones: dónde están los riesgos reales

1. Préstamo real de la sociedad al socio

  • El principal no lleva retención.
  • Los intereses no llevan retención porque el rendimiento lo recibe la sociedad.

2. Préstamo real del socio a la sociedad

  • Los intereses que paga la sociedad al socio sí llevan retención del 19 % (modelo 123).

3. Dividendos (expresos o encubiertos)

  • Toda distribución de beneficios está sujeta a retención del 19 %.
  • Si la AEAT entiende que las retiradas son dividendos encubiertos, exigirá:
    – IRPF al socio,
    – y las retenciones no ingresadas a la empresa.

7. Buenas prácticas para evitar inspecciones y regularizaciones

  1. No usar la empresa como cajero.
  2. Limpiar la cuenta 551 al cierre, evitando saldos deudores.
  3. Elegir la figura correcta:
    • Trabajo → nómina o factura.
    • Beneficios → dividendos con retención.
    • Liquidez puntual → préstamo real documentado.
  4. Documentar siempre: actas, contratos, transferencias y contabilidad alineada con la realidad.
  5. Revisar operaciones pasadas, especialmente saldos 551 antiguos o elevados.

En Romehu Consultores te ayudamos a evaluar si una retirada supera el “test de realidad”. Si no, Hacienda puede imputar dividendos encubiertos y exigir retenciones no practicadas, uno de los principales riesgos económicos en estas operaciones.

Post relacionados

Cómo sacar dinero de tu empresa siendo socio sin problemas con Hacienda: préstamos, dividendos encubiertos y retenciones

Aportaciones de socios en pymes: el TEAC fija nuevo criterio y aumenta el impacto fiscal

superno-frena-hacienda

El Supremo frena a Hacienda: no podrá cobrar recargos e intereses de demora por la misma deuda

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.