Bonus por objetivos y reducción del 30% en IRPF

En los últimos días ha vuelto a primera línea una pregunta muy práctica; si se puede aplicar la reducción del 30% del IRPF a un bonus por objetivos.

Según ha trascendido, el Tribunal Supremo va a pronunciarse sobre este tema tras admitir un recurso en enero de 2026. El caso llega desde Baleares, donde el tribunal autonómico negó la reducción al entender que el bonus se paga por un hito concreto (cumplimiento del objetivo), con independencia del tiempo que haya llevado alcanzarlo.

El artículo 18.2 de la Ley del IRPF permite reducir un 30% determinados rendimientos del trabajo cuando:

1.- Tienen período de generación superior a 2 años, o

2.- Se consideran notoriamente irregulares, y se imputan en un único período impositivo, con límites y reglas adicionales (p. ej., límite cuantitativo y restricciones temporales).

Es decir: la reducción existe, está vigente y tiene condiciones muy concretas.

Sin embargo no todos los “bonus” son iguales.

En la práctica, Hacienda suele discutir si un bonus por objetivos es realmente “plurianual” (generado durante más de dos años) o si, en realidad, es un pago que nace por el cumplimiento del objetivo en un momento determinado (aunque el proyecto haya durado más). Esa diferencia lo cambia todo.

La propia AEAT recoge supuestos donde premio por antigüedad y bonus de fidelidad pueden aplicar la reducción del 30% si se cumplen los requisitos. Esto marca tendencia, pero no resuelve automáticamente el encaje de los bonus “por objetivos” (especialmente los ligados a hitos).

Hasta que haya sentencia, hablar de “derecho consolidado” para bonus por objetivos es prematuro.

Desde Romehu Consultores recomendamos que si estás en un bonus potencialmente plurianual (operaciones corporativas, planes a 2–3 años, etc.), conviene revisar:

  1. Cómo está documentado el plan (devengo, condiciones, horizonte temporal, hitos).
  2. Si la retribución nace por un hito o por un proceso continuado de generación.
  3. Si se imputa en un único ejercicio (condición clave).
  4. Riesgo de comprobación y estrategia (autoliquidación/rectificación, defensa, etc.), con asesoramiento.

El debate no es “bonus sí o no”, sino qué tipo de bonus, cómo se devenga y cómo se prueba.

Por José Luis Romero

Economista y Co-fundador

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